Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista


En consecuencia, se incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, ante la infracción prevista en el art. 115 I y II de la CPE y los arts. 124 y 398 del CPP; consiguientemente, este primer punto del recurso de casación deviene en fundado, en mérito a las conclusiones arribadas por esta Sala Penal.

En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista impugnado se desprende una de las mayores contradicciones cuando en la parte final, en la página veintiuno líneas antes del por tanto señala; primero, que el numeral invocado no es pertinente a los fundamentos de agravio esgrimidos negando que la Sentencia se haya basado en medios o elementos probatorios ilegalmente incorporados o violando las normas legales y señala que sin embargo –como ya se tiene señalado- la valoración efectuada por el Juez de origen no resulta la correcta. Estas apreciaciones resultarían contradictorias y carentes de fundamento, porque la fundamentación anterior a este punto se refirió exclusivamente a los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y resulta claro que en esta parte el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación aparente y contradictoria. Aparente, porque supuestamente ya se habría pronunciado con relación a la defectuosa valoración de la prueba, cuando la fundamentación de cada uno de los reclamos o puntos impugnados debe ser independiente, individual y suficiente, no pudiendo solamente enunciar, enumerar o simplemente remitirse a otra fundamentación; por cuanto no es aplicable, ya que del catálogo de defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 del CPP, ninguno se repite o son idénticos, cada una de las causales o defectos tienen características particulares, muy especiales que requieren que se realice una exposición de motivos, que incluya una actividad o fundamentación intelectiva y no puede confundirse las causales del inc. 4) con las de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP. Porque el art. 370 inc. 4) del CPP, declara defectuosa la Sentencia cuando se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título y no así la defectuosa fundamentación o valoración de la prueba, por lo que incluir en dicha fundamentación del inc. 4); en consecuencia, la causal de defectuosa valoración de la prueba como causal para dar curso a la apelación, como dijo: “la apelación respecto a este punto si tiene mérito”, este aspecto constituiría una flagrante y manifiesta contradicción