Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Con relación a que en la Sentencia no se hiciera la enunciación de los hechos


Con relación a que en la Sentencia no se hiciera la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio no concuerdan ni corresponden a lo acusado, no existiendo relación entre el considerando III de la Sentencia con el pliego acusatorio (Art. 360 inc. 2) del CPP), asume que del contenido de la acusación y la Sentencia se establece que si existe la indicación del objeto de juicio y la correspondencia de ésta con lo resuelto, tal cual se tiene de la Sentencia de fs. 547 a 555 y específicamente el considerando III, por lo que, esta observación no tiene mérito. Con relación a que la sentencia no establece directamente sobre las excepciones opuestas por la defensa y menos cada una de las decisiones tomadas producto de una adecuada deliberación, se debe señalar que si bien el art. 360 del CPP en su tercer numeral establece como requisito de la Sentencia: “El voto de los miembros del Tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan”; sin embargo, de la revisión tanto de la Sentencia así como del acta de audiencia de juicio oral, se tiene que el Juez A quo dejó establecido en el acta las cuestiones incidentales que fueron presentadas por la parte acusada, con la resolución y los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su rechazo, por consiguiente y como ya se tiene establecido precedentemente el requisito de la Sentencia supuestamente faltante al que hace referencia la parte apelante, resulta ser un requisito de forma, que no es necesario que éste en la Sentencia como tal, teniendo en cuenta que los fundamentos que dieron lugar a la decisión respecto a las cuestiones incidentales fueron resueltas en audiencia y puestas a conocimiento de las parte por su pronunciamiento, no siendo necesario que exista una situación de deliberación y nueva fundamentación que alega la apelante, por los que el mismo no tiene repercusión en cuanto a la determinación final asumida por el Juez A quo para considerar la absolución de los acusados, más aún si los fundamentos extrañados se encuentran establecidos en el acta de audiencia de juicio oral; por consiguiente, la apelación respecto a estos puntos carece de fundamento. Finalmente, en este acápite indicar que tampoco concurre la inobservancia alegada por el inc. 4) del art. 360 del CPP, toda vez que los fundamentos jurídicos desglosados en el cuerpo de la Sentencia, son citados específicamente en la parte final de la resolución, bajo el acápite de “normas aplicables”, por lo cual los fundamentos de agravio que no hacen mayor referencia a que estas observaciones que no resultan respaldadas hayan de algún modo afectado a los derechos y garantías de la apelante, por lo que la impugnación no tiene mérito