Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Una vez entrando a la resolución de la problemática misma, transcribe la parte pertinente de


Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el mismo tendría tres supuestos: 1) Que se base en hecho inexistentes; b) Que se base en hechos no acreditados; y 3) Que se base en defectuosa valoración de la prueba. Bajo esos parámetros hace referencia al art. 342 del CPP y en mérito al principio acusatorio sólo se reputan como “Hechos inexistentes”, aquellos contemplados en alguna de las acusaciones y que fueron comprobados, en juicio oral; concurre el segundo supuesto cuando las resoluciones de manera aseverativa expresan que un hecho se encuentra acreditado, sin apoyarse en ningún medio probatorio; y respecto de la defectuosa valoración de la prueba. Con base a lo señalado, señala que: “la sentencia debe bastarse a sí misma”, explicando que el contenido del fallo debe ser manifiesto comprensivo a todas las circunstancias que lo integran formalmente. Por ese motivo, señala que es indispensable no sólo que la Sentencia exponga el hecho acusado, sino que también el fallo debe contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base a la posterior motivación intelectiva.

Una vez entrando a la resolución de la problemática misma, transcribe la parte pertinente de los Auto Supremos 919 de 29 de septiembre de 2015 y 151 de 2 de febrero de 2007, sobre la fundamentación probatoria descriptiva y la fundamentación probatoria intelectiva, para sustentar que los Tribunales de alzada se encuentran impedidos de realizar una nueva valoración o revalorización de la prueba e ingresar a analizar las circunstancias fácticas, actividad que es privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia que bajo la inmediación y contradicción en la audiencia de juicio oral emiten la Sentencia correspondiente, conforme los fallos invocados. Con referencia a los alcances y límites de la apelación restringida como mecanismos de control de las Sentencias pronunciadas por los jueces y Tribunales de Sentencia, señala que éstos se encuentran comprendidos en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, bajo esas precisiones refiere que, se concluye que el Tribunal de alzada no puede ingresar nuevamente a valorar la prueba producida y judicializada en audiencia de juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad; sin embargo, puede en cuyo caso analizar si el Juez a tiempo de emitir la Sentencia apelada valoró la prueba en base al sistema de la libre convicción o sana crítica racional