Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que


Con relación al inciso 2) del único motivo el Auto Supremo 800/2018, estableció que resultó evidente que sobre este análisis el Auto de Vista recurrido era incongruente y contradictorio en sus fundamentos, en primer lugar porque el Tribunal de alzada ya había considerado impertinente los fundamentos de la parte recurrente con relación al motivo previsto en el inciso 4) del art. 370 del CPP, porque hacía referencia a “la existencia de compromisos de compra venta de lotes de terreno” pero el defecto de Sentencia denunciado trataba de que “la Sentencia se base en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados ilegalmente en violación de normas de este título”, es decir que consideró, que no guardaba relación alguna entre lo argumentado y lo que se denunciaba; y en segundo lugar, el Tribunal de alzada al declarar con mérito dicho defecto de Sentencia, no tomó en cuenta que el defecto denunciado fue el previsto en el inciso 4) del art. 370 del CPP y el fundamento por el que declaraba con mérito, era por la incorrecta valoración probatoria realizada por el Juez a quo y la incomprensible actividad intelectiva para arribar a las conclusiones que se efectuó en Sentencia, es decir por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, confundiéndose que no son los mismos defectos de Sentencia resueltos por el Tribunal de alzada, motivo por el cual dicha conclusión resultaba ser arbitraria, incongruente e indebidamente fundamentada, por no dar una respuesta clara y concreta al agravio denunciado.

Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que no le da curso debido a que por la vía de la denuncia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, se pretende reclamar que la Sentencia valoró como único fundamento para absolver a los imputados la existencia de compromisos de compra-venta de lotes y no así la intención de cometer ilícitos por los compromisos adquiridos por ambas partes en relación a los testimonios de los testigos de cargo; por lo que, el Tribunal de alzada señala en primer lugar que la norma invocada no resulta la indicada para realizar dicho reclamo toda vez que hace referencia a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; lo cual sin duda, no tendría ninguna relación con la denuncia que pretendió la apelante; por lo que, no se advierte que el Auto de Vista recurrido fuera incongruente y contradictorio en sus fundamentos, siendo que; por un lado, ya no declara fundado este motivo; y por otro, ya no lo sustenta en los términos observados por el Auto Supremo 800/2018 el cual sustentó que los fundamentos del Auto de Vista de 31 de mayo de 2017 fueran contradictorios e incongruentes; realizando el ahora nuevo Auto de Vista un análisis coherente con relación a la denuncia planteada en el recurso de apelación restringida que hubiera interpuesto la parte acusadora; por lo que, de manera clara se observa que el Auto de Vista impugnado dio cumplimiento a lo establecido en el referido Auto Supremo