Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que
Con relación al inciso 2) del único motivo el Auto Supremo 800/2018, estableció que resultó evidente que sobre este análisis el Auto de Vista recurrido era incongruente y contradictorio en sus fundamentos, en primer lugar porque el Tribunal de alzada ya había considerado impertinente los fundamentos de la parte recurrente con relación al motivo previsto en el inciso 4) del art. 370 del CPP, porque hacía referencia a “la existencia de compromisos de compra venta de lotes de terreno” pero el defecto de Sentencia denunciado trataba de que “la Sentencia se base en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados ilegalmente en violación de normas de este título”, es decir que consideró, que no guardaba relación alguna entre lo argumentado y lo que se denunciaba; y en segundo lugar, el Tribunal de alzada al declarar con mérito dicho defecto de Sentencia, no tomó en cuenta que el defecto denunciado fue el previsto en el inciso 4) del art. 370 del CPP y el fundamento por el que declaraba con mérito, era por la incorrecta valoración probatoria realizada por el Juez a quo y la incomprensible actividad intelectiva para arribar a las conclusiones que se efectuó en Sentencia, es decir por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, confundiéndose que no son los mismos defectos de Sentencia resueltos por el Tribunal de alzada, motivo por el cual dicha conclusión resultaba ser arbitraria, incongruente e indebidamente fundamentada, por no dar una respuesta clara y concreta al agravio denunciado.
Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que no le da curso debido a que por la vía de la denuncia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, se pretende reclamar que la Sentencia valoró como único fundamento para absolver a los imputados la existencia de compromisos de compra-venta de lotes y no así la intención de cometer ilícitos por los compromisos adquiridos por ambas partes en relación a los testimonios de los testigos de cargo; por lo que, el Tribunal de alzada señala en primer lugar que la norma invocada no resulta la indicada para realizar dicho reclamo toda vez que hace referencia a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; lo cual sin duda, no tendría ninguna relación con la denuncia que pretendió la apelante; por lo que, no se advierte que el Auto de Vista recurrido fuera incongruente y contradictorio en sus fundamentos, siendo que; por un lado, ya no declara fundado este motivo; y por otro, ya no lo sustenta en los términos observados por el Auto Supremo 800/2018 el cual sustentó que los fundamentos del Auto de Vista de 31 de mayo de 2017 fueran contradictorios e incongruentes; realizando el ahora nuevo Auto de Vista un análisis coherente con relación a la denuncia planteada en el recurso de apelación restringida que hubiera interpuesto la parte acusadora; por lo que, de manera clara se observa que el Auto de Vista impugnado dio cumplimiento a lo establecido en el referido Auto Supremo
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Rosenda Carolina Eguivar Valverde (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez
- El Auto de Vista al analizar cada uno de los reclamos, considera carente de mérito
- Existió contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, en la que hubiera incurrido el
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, a efectos de que se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de
- En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que se demostró en cuanto a la
- Añade que los elementos de los tipos penales de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento
- La querellante Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la
- Asimismo, añade que la sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes y no acreditados
- Respecto al reclamo que la Sentencia apelada contraviene el art
- Finalmente, con relación al reclamo que la Sentencia contraviene el art
- A tal efecto, el Tribunal de alzada resolvió los agravios de la siguientemanera
- Posteriormente, el Tribunal ad quem argumentó que extrañaba la labor intelectiva del juzgador; por cuanto,
- En cuanto al segundo inciso 2) del presente motivo, señala que del Auto de Vista
- Sobre el particular, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Finalmente, referente al inciso 4) del presente motivo, la parte recurrente argumenta que el Auto
- Al respecto, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista
- Con relación a que en la Sentencia no se hiciera la enunciación de los hechos
- En cuanto al defecto comprendido en el art
- Con relación al reclamo que realiza de que su persona hubiera solicitado la incorporación de
- Seguidamente el Tribunal de alzada precisó los siguientes defectos de la Sentencia comprendidos en los
- Con esa precisión, la Sala dejó sentado con la finalidad de resolver el defecto comprendido
- Respecto del primer presupuesto, señala que el mismo alude a una falta total de fundamentación,
- Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En ese sentido, señala que el Juez no realizó una expresión de sus razonamientos en
- Asimismo, se advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio lógico de
- Con relación a la denuncia del defecto previsto en el art
- Así analizados los argumentos de agravio y absueltos los mismos con los fundamentos precedentes, el
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista no dio
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Por lo denunciado, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al resolver la apelación
- En el referido Auto Supremo se dispuso
- Respecto al inciso 3) del único motivo denunciado, señala que, teniendo en cuenta que se
- Respecto del inciso 4) señala que, tomando en cuenta que se denuncia nuevamente la falta
- Con relación al inciso 1) del único motivo, señala que resultó evidente que sobre este
- Por lo observado en el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada, con relación
- Una vez precisadas –en lo pertinente- las denuncias realizadas en la apelación restringida, a fines
- Una vez entrando a la resolución de la problemática misma, transcribe la parte pertinente de
- Posterior a ello, realizaría un análisis del contenido total de la Sentencia, la cual en
- El Auto de Vista, por las argumentaciones realizadas, aclara una vez más, que en la
- Asimismo, el Tribunal alzada advierte que el Juez de Sentencia no utilizó correctamente el principio
- “III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Bajo ese razonamiento, se observa que el Auto de Vista, respecto de este punto no
- Respecto a la denuncia que antecede, el Auto de Vista es claro en señalar que
- En el inciso 4) del Auto Supremo 800/2018-RRC de 10 de septiembre, en lo pertinente,
- En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
