Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

La querellante Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la


II.2.Del recurso de apelación restringida

La querellante Rosenda Carolina Eguivar Valverde, interpuso recurso de apelación restringida, señalando en síntesis que la sentencia incurre en: i) Ausencia de requisitos, porque no precisa el día y hora cuando fue dictada, incumpliendo los incs. 1) y 2) del art. 360 del CPP; ya que los hechos y circunstancias, no concuerdan ni corresponden a lo acusado; en consecuencia, extraña la relación entre el Tercer Considerando y la Acusación. Adicionalmente, indica que se inobservó el inc. 3) del art. 360 del CPP, al no haberse establecido sobre las excepciones ni las decisiones asumidas producto de una deliberación, enunciando los motivos de hecho y derecho. Asimismo, observa que en la redacción de la parte dispositiva sólo se hizo mención de las normas aplicables sin justificar ni fundamentar las incurriendo en el inc. 4) del art. 360 del CPP, concluyendo que se incumplieron los incs. 1), 2), 3) y 4) del art. 360 del CPP, concordantes con los arts. 62, 124, 216 y 361 del CPP; y, ii) Defectos o vicios de la sentencia, afirmando que la sentencia contraviene el inc. 1) del art. 370 del CPP; en cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ya que, se ha vulnerado derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, en razón a que en el juicio se inobservó el principio de continuidad y fue suspendido sin fundamento. Afirma también, que al solicitar la incorporación de prueba (AP-14 informe y dictamen pericial), fue excluida sin fundamento legal, al haber sido ofrecida de acuerdo a los arts. 290 al inc. 5) y 341 inc. 5) del CPP; empero, se asumió que se vulneró los derechos fundamentales de la parte imputada, al indicar que el mismo fue obtenido por un medio ilícito dando curso a la solicitud de la exclusión formulada por la defensa, excluyendo la prueba principal del proceso inobservando el art. 171 del CPP. Indica que la sentencia no cumple con el art. 359 del CPP; en cuanto, a la valoración integral de acuerdo a las reglas de la sana crítica, exponiendo las razones con las que fundamenta su decisión; sin embargo, asevera que la sentencia es ambigua y generalizada; ya que, sólo hace mención a lo obrado respecto a la prueba desfilada parcialmente, reproduciendo la relación de los documentos ofrecidos, no así los admitidos y judicializados, extraña también que no se precisó el valor asignado a cada uno de ellos con la debida fundamentación