Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Con relación al reclamo que realiza de que su persona hubiera solicitado la incorporación de


Con relación al reclamo que realiza de que su persona hubiera solicitado la incorporación de la prueba señalada como AP-14 referente a un informe y dictamen pericial, la misma hubiera sido excluida sin fundamento legal valedero, por no haberse acompañado la orden de la autoridad, además que la misma no fue ofrecida, conforme al art. 290 inc. 5) y 341 inc. 5) del CPP, declarando ha lugar la solicitud de exclusión formulada por la defensa y excluyendo la prueba principal del proceso, en inobservancia de lo determinado por el art. 171 última parte del CPP; el Tribunal de alzada consideró importante tener en cuenta lo establecido por los arts. 171 y 172 del CPP, siendo que los mismos establecen que no tendrán eficacia probatorias aquellas pruebas que se incorporen sin observar las formalidades establecidas en el CPP, tal cual hubiera ocurrido con la prueba AP-14, consistente en un informe y dictamen pericial, toda vez que para su obtención y consiguiente ofrecimiento no se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos por Ley; es decir, que si bien se alega si hubiere pedido la orden judicial en medida preparatoria de juicio para la designación de perito para la realización del dictamen pericial; sin embargo, no se tendría constancia de las notificaciones del nombramiento al referido profesional, la acreditación respecto a su idoneidad, así como la determinación de los puntos de pericia a probar; además, que estos aspectos debieron ser puestos a conocimiento de la defensa con la finalidad de que este pueda realizar las objeciones que hubiere considerado pertinentes, proponer u objetar los puntos de pericia o en su caso plantear excusas y recusaciones, requisitos que no se acreditan se habrían cumplido en el presente caso, puesto que no se advierte la documentación o actuados que den cuanta que evidentemente se dio acatamiento a este procedimiento, por consiguiente aceptar la prueba anunciada y ofrecida como la documental de referencia, siendo que ésta en realidad al tratarse de una prueba pericial, constituiría una vulneración de derechos y garantía constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa eficiente, siendo en consecuencia correctos los fundamentos de exclusión probatoria a los que arribó el Juez A quo y por consiguiente la apelación respecto a este punto también carece de fundamento