Auto Supremo AS/0303/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

“III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control


Por los argumentos expuestos se advierte que el Auto de Vista es congruente con la obligación que le generó el Auto Supremo 800/2018, siendo que su fundamentación asume el omitido deber de fundamentación e incongruencia que se hubiera observado en el Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, siendo que se absorbe de manera concreta lo defectos de la Sentencia denunciados, asumiendo un razonamiento concreto respecto de la existencia de los mismos siendo que realiza una precisión de que en la Sentencia no se contó con la precisión de cada prueba incorporada a juicio y cita de qué prueba en concreto o cuáles las pruebas esenciales que apoya y respalda cada proposición conclusiva que hubiera efectuado el Juez de Sentencia; asimismo, es incisivo y puntual en afirmar que en la Sentencia tampoco existiría una fundamentación intelectiva, lo cual imposibilitaría determinar el nexo racional entre las conclusiones a las que arribó el Juez de Sentencia con los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas, siendo que únicamente se advertiría una fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio oral, empero no se asignaría de manera expresa el valor probatorio a cada una de ellas, cual su validez legal en cuanto al contenido, para llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados no se subsume a la comisión de los delitos acusados; lo cual, sin duda explican de manera precisa y concreta la comisión de la denuncia de los defectos comprendidos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, lo cual hace ver que el defecto no puede ser subsanado directamente debido a que ello involucraría suplir la labor del Juez de Sentencia; además, el razonamiento esgrimido por el Tribunal de alzada guarda relación con lo expuesto por el Auto Supremo 354/2014-RRC, de 30 de julio, que en lo pertinente señala:

“III.1.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control