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    Auto Supremo AS/0276/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2020

    Fecha: 13-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
    • Proceso: Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Acusó la errónea interpretación del art
    • Refirió que existe infracción del art
    • Señaló también que el Ad quem, no fundamentó, ni explicó, menos argumentó la decisión injusta
    • Expresó que el Auto de Vista debió anular obrados conforme se solicitó, porque el A
    • Reclamó que en la sentencia no se pronunciaron sobre las excepciones de falsedad en la
    • Manifestó que existe causa ilícita al haberse suscrito las Escrituras Públicas objeto del litigio, pues
    • Refirió que de acuerdo a la Ley N° 1760 tanto la sentencia como el Auto
    • Por lo que solicita se declare, probada la demanda principal e improbadas las reconvenciones y
    • Recurso de casación planteado por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, defensora de oficio de los herederos
    • 1
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    • Por lo que solicita se dicte un Auto Supremo de conformidad al art
    • Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, por memorial de
    • Respecto a la supuesta vulneración del art
    • Señaló que la falta de fundamentación y motivación, es una acusación falsa, pues la resolución
    • Respecto a la afirmación de que todos los demandados nos habríamos allanado a su demanda;
    • Respecto a la nulidad de la Escritura Pública N° 08/1987 de 24 de febrero, expresó
    • Con referencia a la Escritura Pública N° 06/1989 de 2 de marzo, referido a la
    • Referente a la Escritura Pública N° 1281/2008 de 3 de diciembre, manifiesta que Gustavo Fabian
    • Señaló que el recurrente cuestionó el Auto de Vista ahora recurrido referente a la reconvención
    • Respecto a que la sentencia y el Auto de Vista debieron ser dictados con base
    • Referente a la acusación, de que el Ad quem no tendría prueba de ninguna clase
    • Por lo que solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso
    • Señaló que por memorial de fs
    • Expresó también que es contradictorio que la defensora de oficio este en contra de los
    • El recurso de casación, no cumple en lo mínimo, con los requisitos establecidos en el
    • Por lo que solicitó de dicte un Auto Supremo declarando improcedente el recurso
    • III.1. Sobre el contrato de venta
    • No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
    • III.2. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
    • En ese contenido, aún el causante por actos entre vivos haya dispuesto liberalmente sus bienes,
    • Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
    • Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • III.4. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
    • Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
    • Se aclara, sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando II
    • Por consiguiente corresponde señalar, que la defensora de oficio Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, por memorial
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    • Asimismo, el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme
    • Ahora referente a la confesión de la demandada Zulema Edith Vargas Zamorano por sí y
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    • Al respecto el Código Civil en relación a la simulación en el art
    • En ese orden el art
    • Bajo ese argumento corresponde señalar que si bien a fs
    • Asimismo, es menester aclarar que la defensora de oficio representa a los demandados, quienes adquirieron
    • 6
    • Corresponde señalar que Gustavo Fabián Vargas Mandio por sí y en representación de Elba Nelida
    • Corresponde señalar que la Sentencia se tramitó con base en el Código de Procedimiento Civil
    • Asimismo, en los puntos 4 y 5 del segundo considerando del Auto de Vista cuestionado,
    • Al respecto este Tribunal establece conforme a lo desarrollado, que el demandante no logró justificar
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    • Es pertinente remitirnos a los fundamentos ya desarrollados en el punto 4
    • Corresponde señalar que no puede anularse la escritura complementaria de división y partición por no
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    • Corresponde señalar que, al declarar improbada la demanda de nulidad impetrada, se estaría reconociendo el
    • Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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