Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Corresponde señalar que Gustavo Fabián Vargas Mandio por sí y en representación de Elba Nelida

Corresponde señalar que Gustavo Fabián Vargas Mandio por sí y en representación de Elba Nelida Mandio y Diego Martín Vargas Mandio (herederos de Humberto Vargas Rojas) por Escritura Pública N° 1281/2008 transfirieron a título oneroso sus acciones y derechos a Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, venta que no estaría contra lo estipulado por la cláusula adicional de la Escritura Pública N° 08/1987, pues la misma pone como limitante que ninguna acción puede ser transferida a terceros ajenos a la familia Vargas – Rojas, sin embargo en la cláusula objeto de análisis no establece, hasta que nivel de grado familiar corresponde esa limitante. Y en el presente caso se establece que Hugo Manuel Gareca Llano está casado con María Eugenia Serrano Vargas y esta última es hija de Luisa Vargas Rojas, con lo que se demuestra que se encuentra dentro del grado de parentesco familiar exigido por la cláusula adicional. Referente a la división y partición corresponde señalar que existe la escritura pública aclaratoria sobre división y partición N° 06/1989, la cual está vigente y establece la distribución de propiedades