Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto a la supuesta vulneración del art

Referente a la acusación de que en el Auto de Vista no explicó de manera clara, por qué dicen que existe objeto en el primer documento de transferencia, (Testimonio N° 08/1987), pues no existiría objeto bajo el alcance del art. 549.I del Código Civil (según el demandante), toda vez que no habría existido el pago de precio, aspecto que fue demostrado con la confesión de los demandados quienes habrían señalado no haber pagado precio alguno. Al respecto señala que el contrato de compra venta es un acuerdo sinalagmático, de obligaciones recíprocas conforme establece el art. 636 del Código Civil, conforme se tiene demostrado con la Escritura Pública N° 08/1987, documental que tiene la fuerza probatoria prevista en los arts. 1296 y 1297 del Código Civil; contrariamente a su criterio personal en el documento objeto de análisis se tiene establecido el precio y pago del mismo, quedando consolidada la venta y publicitada en DDRR, hace más de 30 años; manifestó también que la “falta de pago” no constituye ser causal de nulidad como pretende hacer valer el recurrente, al contrario constituye causal de resolución de contrato conforme el art. 639 del C.C., y al estar prescrita esta acción acude temerariamente y por capricho a la nulidad por su carácter de imprescriptibilidad.
Respecto a la supuesta vulneración del art. 6 de la Ley N° 439, en el entendido de que los sujetos procesales no fueron beneficiados ni perjudicados con el fallo, en el entendido de que se encontrarían en la misma situación que al inicio, razonamiento inadecuado debido a que la pretensión del demandante fue la nulidad de escrituras públicas, por medio de las cuales adquirimos nuestro derecho propietario sobre el bien inmueble, en la calle Ravelo N° 32, al haberse emitido una sentencia justa que declaró improbada la demanda y fue confirmada por el Auto de Vista N° 35/2020, queda vigente nuestro derecho propietario, no existiendo incertidumbre alguna y menos denegación de justicia como pretende hacer valer