Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

En ese orden el art

En ese orden el art. 544 del Código Civil, hace mención a los efectos con relación a terceros, donde se deduce que, si a consecuencia de un contrato simulado un tercero ajeno a la simulación, se ve perjudicado en sus derechos, éste puede demandar la nulidad del contrato en virtud a los perjuicios que le ocasiona y demostrar por cualquier medio de prueba dicha simulación tal como establece el art. 545 del Código Civil,  que señala, tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes