Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

CONSIDERANDO I


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1702 a 1706 vta., interpuesto por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal en calidad de defensora de oficio de los herederos de Elba Nelida Mandaio Vda. de Vargas y de fs. 1717 a 1726 planteado por Armando Vargas Rojas, ambos contra el Auto de Vista N° 35/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 1689 a 1692 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas y otros; la contestaciones cursantes de fs. 1742 a 1743 y de fs. 1744 a 1748, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2020 cursante a fs. 1733, el Auto Supremo de Admisión Nº 198/2020-RA de 16 de marzo cursante de fs. 1785 a 1787; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 48 a 50 vta., subsanada a fs. 53 y vta., Armando Vargas Rojas inició un proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales, acción dirigida contra Luisa Vargas Rojas y otros, quienes una vez citados, por memorial a fs. 81 y vta., contestó la demanda negativamente; Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas mediante escrito de fs. 94 a 97 respondieron negativamente, asimismo plantearon excepciones y reconvinieron; según memorial de fs. 130 a 132 vta., Zulma Edith Vargas Zamorano respondió la demanda en representación de Milton Vargas Zamorano; por escrito a fs. 196 María Mercedes Vargas Rojas de Taborga respondió la demanda; desarrollándose de esa manera hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 1368 a 1386 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró IMPROBADAS en todas sus partes la demanda principal, la demanda reconvencional y las excepciones