Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Por consiguiente corresponde señalar, que la defensora de oficio Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, por memorial

Por consiguiente corresponde señalar, que la defensora de oficio Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, por memorial de fs. 1530 a 1534, responde la apelación y se allana a la apelación planteada por el demandante Armando Vargas Rojas, ahora es evidente que el Auto de Vista cuestionado no señala de forma expresa que estaría respondiendo al memorial de allanamiento (1530 a 1534), sin embargo de la lectura del escrito, se evidencia que no se expuso un nuevo fundamento que pueda cambiar la determinación asumida en el Auto de Vista N° 35/2020, pues la defensora de oficio, plantea como acusaciones la errónea valoración de la prueba (confesión espontánea de los hijos del demandante y una de las hermanas), señala también que no existió el pago por la compra venta, y los contratos serían simulados. Aspectos que fueron absueltos en el Auto de Vista. Siendo que hoy en día lo que interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, y que a la postre derivaría en una injusticia, aspecto que no ocurre en el presente caso, por lo que su acusación deviene en infundado. Sin embargo, debido a que los mismos reclamos son traídos en casación, estos de igual forma serán absueltos con mayor precisión más adelante