Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Con referencia a la Escritura Pública N° 06/1989 de 2 de marzo, referido a la

Con referencia a la Escritura Pública N° 06/1989 de 2 de marzo, referido a la división y partición del inmueble objeto de la transferencia contenida en la Escritura Pública N° 08/1987, señaló que al tener como base un documento de carácter oneroso como es la compraventa, el mismo no puede ser considerado como un acto de liberalidad, alegando haber sido afectado en su legítima, aspecto que carece de sustento legal, toda vez que se encontrarían en un acto de disposición de carácter oneroso. Que fue perfeccionado con la manifestación de voluntades tanto de los vendedores como de los compradores