Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0276/2020
Fecha: 13-Jul-2020
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
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Proceso: Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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Acusó la errónea interpretación del art
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Refirió que existe infracción del art
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Señaló también que el Ad quem, no fundamentó, ni explicó, menos argumentó la decisión injusta
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Expresó que el Auto de Vista debió anular obrados conforme se solicitó, porque el A
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Reclamó que en la sentencia no se pronunciaron sobre las excepciones de falsedad en la
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Manifestó que existe causa ilícita al haberse suscrito las Escrituras Públicas objeto del litigio, pues
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Refirió que de acuerdo a la Ley N° 1760 tanto la sentencia como el Auto
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Por lo que solicita se declare, probada la demanda principal e improbadas las reconvenciones y
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Recurso de casación planteado por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, defensora de oficio de los herederos
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Por lo que solicita se dicte un Auto Supremo de conformidad al art
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Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, por memorial de
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Respecto a la supuesta vulneración del art
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Señaló que la falta de fundamentación y motivación, es una acusación falsa, pues la resolución
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Respecto a la afirmación de que todos los demandados nos habríamos allanado a su demanda;
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Respecto a la nulidad de la Escritura Pública N° 08/1987 de 24 de febrero, expresó
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Con referencia a la Escritura Pública N° 06/1989 de 2 de marzo, referido a la
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Referente a la Escritura Pública N° 1281/2008 de 3 de diciembre, manifiesta que Gustavo Fabian
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Señaló que el recurrente cuestionó el Auto de Vista ahora recurrido referente a la reconvención
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Respecto a que la sentencia y el Auto de Vista debieron ser dictados con base
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Referente a la acusación, de que el Ad quem no tendría prueba de ninguna clase
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Por lo que solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso
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Señaló que por memorial de fs
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Expresó también que es contradictorio que la defensora de oficio este en contra de los
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El recurso de casación, no cumple en lo mínimo, con los requisitos establecidos en el
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Por lo que solicitó de dicte un Auto Supremo declarando improcedente el recurso
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III.1. Sobre el contrato de venta
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No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
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III.2. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
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En ese contenido, aún el causante por actos entre vivos haya dispuesto liberalmente sus bienes,
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Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
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III.3. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
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Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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III.4. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
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De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
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Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
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Se aclara, sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando II
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Por consiguiente corresponde señalar, que la defensora de oficio Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, por memorial
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Asimismo, el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme
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Ahora referente a la confesión de la demandada Zulema Edith Vargas Zamorano por sí y
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Al respecto el Código Civil en relación a la simulación en el art
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En ese orden el art
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Bajo ese argumento corresponde señalar que si bien a fs
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Asimismo, es menester aclarar que la defensora de oficio representa a los demandados, quienes adquirieron
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Corresponde señalar que Gustavo Fabián Vargas Mandio por sí y en representación de Elba Nelida
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Corresponde señalar que la Sentencia se tramitó con base en el Código de Procedimiento Civil
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Asimismo, en los puntos 4 y 5 del segundo considerando del Auto de Vista cuestionado,
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Al respecto este Tribunal establece conforme a lo desarrollado, que el demandante no logró justificar
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Es pertinente remitirnos a los fundamentos ya desarrollados en el punto 4
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Corresponde señalar que no puede anularse la escritura complementaria de división y partición por no
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Corresponde señalar que, al declarar improbada la demanda de nulidad impetrada, se estaría reconociendo el
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Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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