Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Expresó que el Auto de Vista debió anular obrados conforme se solicitó, porque el A

Expresó que el Auto de Vista debió anular obrados conforme se solicitó, porque el A quo ingresó en grave omisión al no considerar por ejemplo la contestación de la demanda de Esther Jacqueline Vargas Zamorano, que confiesa y se allanó a la demanda. Como tampoco se habría considerado la contestación, excepciones perentorias y reconvención planteada por María Luisa Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano, y María Eugenia Serrano Vargas; la respuesta a la demanda planteada por Zulema Edith Vargas Zamorano; la respuesta de Luis Marcelo Vargas Andrade, quien negó la demanda y planteó acción negatoria en la vía reconvencional; el memorial de respuesta a la demanda de María Mercedes Vargas Rojas; respuesta de Gonzalo Vargas Zamorano, y las respuestas a la demanda de Diego Martín Vargas Mandaio (demandado). Expresando que esas son las piezas y pruebas del expediente que los vocales ignoraron