Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

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2. Señaló que nunca existió contrato sinalagmático, por no existir objeto de compra venta. Expresó que, si se hubiera vendido el inmueble, los vendedores ya no tendrían por qué participar en la división y partición, pues ellos ya no serían dueños de nada, con lo que se demuestra la simulación del contrato, que trae la nulidad del mismo conforme el art. 543 del Código Civil