Asimismo, es menester aclarar que la defensora de oficio representa a los demandados, quienes adquirieron
Asimismo, es menester aclarar que la defensora de oficio representa a los demandados, quienes adquirieron el inmueble por sucesión hereditaria, pues fue el causante quien en su momento adquirió su cuota parte por compra venta, en consecuencia sus representados se constituyen en parte del contrato de compraventa, por tal razón corresponde aplicar el art. 545.II del Código Civil; es decir que para probar la simulación, es requisito ineludible la existencia de un contra documento que no sea ilícito, que no atente contra la ley o el derecho de terceros. Ya que este resulta de vital importancia para probar la simulación entre las partes ya que solo por este medio se acreditaría que existe simulación, debiendo existir el mismo, como medio de defensa para aquel que realizó el acto simulado y en virtud a ese documento, no resulte desprotegido, siendo un documento que generalmente se redacta al mismo tiempo que el acto simulado, el cual resulta ser secreto y se complementa al acto otorgado, con validez solo entre las partes y que les permite probar que el acto simulado no es real, documento que en el caso de Autos no existe. Por lo que la acusación deviene en infundado
- Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Acusó la errónea interpretación del art
- Refirió que existe infracción del art
- Señaló también que el Ad quem, no fundamentó, ni explicó, menos argumentó la decisión injusta
- Expresó que el Auto de Vista debió anular obrados conforme se solicitó, porque el A
- Reclamó que en la sentencia no se pronunciaron sobre las excepciones de falsedad en la
- Manifestó que existe causa ilícita al haberse suscrito las Escrituras Públicas objeto del litigio, pues
- Refirió que de acuerdo a la Ley N° 1760 tanto la sentencia como el Auto
- Por lo que solicita se declare, probada la demanda principal e improbadas las reconvenciones y
- Recurso de casación planteado por Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, defensora de oficio de los herederos
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- Por lo que solicita se dicte un Auto Supremo de conformidad al art
- Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, por memorial de
- Respecto a la supuesta vulneración del art
- Señaló que la falta de fundamentación y motivación, es una acusación falsa, pues la resolución
- Respecto a la afirmación de que todos los demandados nos habríamos allanado a su demanda;
- Respecto a la nulidad de la Escritura Pública N° 08/1987 de 24 de febrero, expresó
- Con referencia a la Escritura Pública N° 06/1989 de 2 de marzo, referido a la
- Referente a la Escritura Pública N° 1281/2008 de 3 de diciembre, manifiesta que Gustavo Fabian
- Señaló que el recurrente cuestionó el Auto de Vista ahora recurrido referente a la reconvención
- Respecto a que la sentencia y el Auto de Vista debieron ser dictados con base
- Referente a la acusación, de que el Ad quem no tendría prueba de ninguna clase
- Por lo que solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso
- Señaló que por memorial de fs
- Expresó también que es contradictorio que la defensora de oficio este en contra de los
- El recurso de casación, no cumple en lo mínimo, con los requisitos establecidos en el
- Por lo que solicitó de dicte un Auto Supremo declarando improcedente el recurso
- III.1. Sobre el contrato de venta
- No obstante en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se razonó lo
- III.2. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
- En ese contenido, aún el causante por actos entre vivos haya dispuesto liberalmente sus bienes,
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III.4. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional N° 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Se aclara, sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando II
- Por consiguiente corresponde señalar, que la defensora de oficio Ashly Gabriela Averanga Gardeazabal, por memorial
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- Asimismo, el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme
- Ahora referente a la confesión de la demandada Zulema Edith Vargas Zamorano por sí y
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- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación en el art
- En ese orden el art
- Bajo ese argumento corresponde señalar que si bien a fs
- Asimismo, es menester aclarar que la defensora de oficio representa a los demandados, quienes adquirieron
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- Corresponde señalar que Gustavo Fabián Vargas Mandio por sí y en representación de Elba Nelida
- Corresponde señalar que la Sentencia se tramitó con base en el Código de Procedimiento Civil
- Asimismo, en los puntos 4 y 5 del segundo considerando del Auto de Vista cuestionado,
- Al respecto este Tribunal establece conforme a lo desarrollado, que el demandante no logró justificar
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- Es pertinente remitirnos a los fundamentos ya desarrollados en el punto 4
- Corresponde señalar que no puede anularse la escritura complementaria de división y partición por no
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- Corresponde señalar que, al declarar improbada la demanda de nulidad impetrada, se estaría reconociendo el
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
