Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Corresponde señalar que no puede anularse la escritura complementaria de división y partición por no

10. Con relación a que los vendedores Constantino Vargas y Esther Rojas ya no tendrían por qué participar en la división y partición (Escritura Pública N° 06/1989), pues ellos ya no serían dueños de nada.
Corresponde señalar que no puede anularse la escritura complementaria de división y partición por no contar con la legitimación para exigir la invalidación; debido a que los únicos que pueden pedir se invalide la referida escritura pública, serían los propietarios y en el caso que nos ocupa Gustavo Fabian Vargas Mandio por sí y en representación de Elba Nelida Mandio y Diego Martín Vargas Mandio (herederos de Humberto Vargas Rojas) por Escritura Pública N° 1281/2008 transfirieron a título oneroso sus acciones y derechos a Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, aspecto que la defensora de oficio trata de desconocer