Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Referente a la Escritura Pública N° 1281/2008 de 3 de diciembre, manifiesta que Gustavo Fabian

Referente a la Escritura Pública N° 1281/2008 de 3 de diciembre, manifiesta que Gustavo Fabian Vargas Mandaio por él y en representación de su madre Elba Nélida Mandaio Vda. de Vargas y su hermano Diego Martín Vargas Mandaio en su condición de herederos de Humberto Vargas Rojas, otorgaron en calidad de transferencia a título oneroso el 87.5% de su cuota parte a favor de los esposos Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas (hija de Luisa Vargas Rojas) en consecuencia sobrina del demandante. Sin embargo, manifestó que el recurrente erróneamente bajo el argumento de que en cláusula adicional a la Escritura Pública N° 08/1987, se estipula la prohibición de transferir cuotas partes del inmueble a personas ajenas a la familia Vargas Rojas, pretende una nulidad que llega a ser contradictoria con el fondo de la demanda, pues de inicio el demandante tachó de nulos los primeros documentos, sin embargo, con base en ellos pretende la nulidad de este otro documento