Auto Supremo AS/0276/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020

Fecha: 13-Jul-2020

Bajo ese argumento corresponde señalar que si bien a fs

Bajo ese argumento corresponde señalar que si bien a fs. 112, Anacleto Taborga Bravo, en representación de Mercedes Vargas Rojas (hermana del demandante) y a fs. 116, Zulema Edith Vargas Zamorano por sí y en representación de Esther, Milton, Gonzalo y Constantino, Vargas Zamorano (hijos del demandado) expresaron que no realizaron pago alguno; esas declaraciones dejan de ser contundentes ya que se contraponen a las confesiones a fs. 1010 y 1013 pertenecientes a las demandadas Luisa Cristina Vargas Rojas y Esther Vargas Rojas (hermanas del demandante) quienes señalaron de forma clara que realizaron el pago por concepto de la compraventa del inmueble; y la confesión a fs. 1011 correspondiente al demandado Luis Marcelo Vargas Andrade (hijo del demandante) quien expresó haber cancelado el monto establecido en el documento objeto de debate. Por lo que no es evidente que el demandante haya probado la simulación a través de las declaraciones testificales, maxime si el documento base objeto de Litis, tiene carácter oneroso, por lo que no se adecua a lo estipulado en los arts. 544.II y 545.I del Código Civil