Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

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Respecto a que se emitió una sentencia ultra petita al tramitarse la demanda reconvenional como usucapión decenal, siendo que la planteada en la reconveción fue una usucapión quinquenal, en este caso de ninguna forma se advierte que se haya suplido de oficio alguna pretensión, puesto que la misma recayó sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas y conforme a los extremos que fueron debidamente demostrados, no advirtiéndose de esta manera que haya otorgado una cosa distinta a la solicitada o cambiando los hechos que fueron introducidos por las partes al proceso; al contrario lo que se desprende de la revisión de obrados es que el juez de la causa, con la finalidad de resolver el conflicto ya desde la admisión de la demanda reconvencional cumplió con su labor de procurar mecanismos de resolución de conflicto, aspecto que no conlleva la emisión de una resolución ultra petita. Si la recurrente creyó que este extremo podría generarle algún tipo de agravio, debió reclamar oportunamente la subsanación de la misma a tiempo de contestar la demanda reconvencional, toda vez que la admisión a la misma fue en términos de usucapión decenal y no quinquenal, permitiendo con ello la convalidación de lo obrado y planteado, precluyendo la oportunidad para observar un defecto procesal inexistente.
3. Resolución de segunda instancia recurrida de casación por Lourdes Luz Romero Pimentel a través de sus apoderados Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Pierola, por escrito de fs. 767 a 783, que es objeto de análisis