Así también lo ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la Sentencia Constitucional N° 0087/2016-S2,
Así también lo ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la Sentencia Constitucional N° 0087/2016-S2, de 15 de febrero, donde refiere que: “…el juzgador tiene amplia libertad, en mérito al principio iura novit curia, que se funda en la máxima latina “da mihi factum, dabo tibi ius”, en cuya virtud, como lo reconoce la doctrina procesal civil, el juez o tribunal tiene la facultad y el deber de aplicar la norma que considera adecuada, aun cuando ésta no haya sido invocada por las partes; dicho principio garantiza la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, ya que le permite al juez resolver el fondo del conflicto según el ordenamiento que conoce, no obstante de que las partes hayan errado en su formulación; sin embargo, no se trata de una facultad discrecional, puesto que su aplicación debe efectuarse dentro de los límites de la congruencia, que impone la vinculación a la pretensión procesal y sus elementos; de manera tal que no le es posible al juez alterar el fundamento fáctico los hechos aportados por las partes, la petición y la causa petendi o fundamento. Consiguientemente, dado que la tutela judicial efectiva incumbe a todos los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, en el ámbito de sus competencias; asimismo, el principio de verdad material rige la actividad de la jurisdicción ordinaria en todas sus instancias, resulta evidente que el principio iura novit curia es también aplicable en las instancias superiores tanto de apelación como en casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias del recurso y su contestación, de manera tal que si bien podría variarse la fundamentación, pero no puede alterarse el fundamento de la impugnación; ello implica que en el caso del recurso de casación, el tribunal no podría casar el auto de vista impugnado por motivos o fundamentos distintos a los invocados por el que interpuso el recurso”
- Expediente: CB-21-20-S
- Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Fredy Soliz Terrazas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Al existir una contrademanda de usucapión a la pretensión de la actora, debe primeramente considerarse
- Referente a que se otorgó validez a un documento de transferencia que fue presentado por
- Respecto a que no respetó los efectos jurídicos que generó en su favor el interdicto
- Respecto a que se planteó la demanda reconvencional fuera de plazo, de antecedentes de la
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
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- Por lo que solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de
- Respuesta al recurso de casación
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- 4. Respecto a la falta de valoración de prueba documental, señaló
- La demandante adjuntó copias simples sin valor legal alguno y llegó a fraguar documentos de
- La Sentencia estableció que la actora no demostró que el padre de la demandada haya
- III.1. Del cómputo de plazo procesal
- El art
- II
- IV
- III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
- III.5. De la interrupción de la prescripción
- En el Auto Supremo Nº 220/2012, de 23 de julio se razonó respecto al art
- En resumen, podemos señalar que todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- Ricardo J
- De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
- III.6. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Referente a que existe una nota marginal que demostraría que el memorial fue presentado fuera
- Referente a los requisitos corresponde señalar que la amplia jurisprudencia adoptada por este alto Tribunal
- Respecto a que el Tribunal Ad quem aplicando el principio iura novit curia, vulneró el
- Así también lo ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la Sentencia Constitucional N° 0087/2016-S2,
- Por lo descrito se establece que el juez tiene la facultad de aplicar el principio
- Al respecto si bien el art
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con la lógica antes anotada, en el recurso de casación se plantea como reclamo
- Referente al reclamo de la certificación que debió emitir el GAMC y que no debió
- En este punto previamente, corresponde señalar que los documentos de fs
- Respecto a la existencia de requisitos, corresponde señalar que el demandado presentó demanda reconvencional de
- Otro requisito es la procedencia de la posesión para lo cual es necesario entre otros
- Otro de los requisitos es que exista una posesión continuada por más de 10 años
- Respecto a la errónea aplicación del principio iura novit curia, corresponde ratificarnos en lo ya
- En lo que atañe a que no existió transformación de detentador a poseedor, corresponde señalar
- Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
