Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

Otro de los requisitos es que exista una posesión continuada por más de 10 años

Otro de los requisitos es que exista una posesión continuada por más de 10 años (para la usucapión decenal), lo que implica, que durante ese tiempo la posesión debe ser ejercida ininterrumpidamente, de forma pacífica, sin perturbaciones, ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él, al respecto, en el presente caso se puedo probar que existió una posesión continuada por más de 10 años; tomando en cuenta el año 1990 donde José Soliz suscribió en contrato de compra venta del inmueble objeto de litis, transcurriendo desde ese año hasta el 2013, 23 años de posesión pacífica y continuada, hasta que la ahora demandante, inicialmente interpuso la demanda de interdicto de adquirir la posesión (14 de enero de 2014); con lo que se concluye que el demandado reunió los requisitos establecidos, en consecuencia no existe errónea aplicación del art. 138 del Código Civil, como alega la recurrente, respecto a los requisitos que exige el art. 134 del Código Civil no corresponde realizar ese análisis debido a que este proceso es por usucapión decenal y no así por usucapión quinquenal. Por lo que el reclamo deviene en infundado