Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0399/2020
Fecha: 30-Sep-2020
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: CB-21-20-S
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Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Fredy Soliz Terrazas
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Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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Al existir una contrademanda de usucapión a la pretensión de la actora, debe primeramente considerarse
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Referente a que se otorgó validez a un documento de transferencia que fue presentado por
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Respecto a que no respetó los efectos jurídicos que generó en su favor el interdicto
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Respecto a que se planteó la demanda reconvencional fuera de plazo, de antecedentes de la
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
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Por lo que solicitó casar totalmente el Auto de Vista de 23 de julio de
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Respuesta al recurso de casación
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4. Respecto a la falta de valoración de prueba documental, señaló
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La demandante adjuntó copias simples sin valor legal alguno y llegó a fraguar documentos de
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La Sentencia estableció que la actora no demostró que el padre de la demandada haya
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III.1. Del cómputo de plazo procesal
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El art
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II
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IV
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III
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Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
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III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
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En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
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Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
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Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
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En el caso que nos compete resolver debemos analizar la usucapión decenal o extraordinaria descrita
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III.5. De la interrupción de la prescripción
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En el Auto Supremo Nº 220/2012, de 23 de julio se razonó respecto al art
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En resumen, podemos señalar que todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad
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“Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
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La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
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La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
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En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
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Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
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Ricardo J
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De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando
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III.6. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
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Así también, Víctor De Santo en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
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Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
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Referente a que existe una nota marginal que demostraría que el memorial fue presentado fuera
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Referente a los requisitos corresponde señalar que la amplia jurisprudencia adoptada por este alto Tribunal
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Respecto a que el Tribunal Ad quem aplicando el principio iura novit curia, vulneró el
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Así también lo ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando emitió la Sentencia Constitucional N° 0087/2016-S2,
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Por lo descrito se establece que el juez tiene la facultad de aplicar el principio
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Al respecto si bien el art
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Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
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Continuando con la lógica antes anotada, en el recurso de casación se plantea como reclamo
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Referente al reclamo de la certificación que debió emitir el GAMC y que no debió
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En este punto previamente, corresponde señalar que los documentos de fs
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Respecto a la existencia de requisitos, corresponde señalar que el demandado presentó demanda reconvencional de
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Otro requisito es la procedencia de la posesión para lo cual es necesario entre otros
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Otro de los requisitos es que exista una posesión continuada por más de 10 años
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Respecto a la errónea aplicación del principio iura novit curia, corresponde ratificarnos en lo ya
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En lo que atañe a que no existió transformación de detentador a poseedor, corresponde señalar
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Por lo expuesto y al no ser fundadas ni evidentes las acusaciones expresadas en los
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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