Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 767 a 783, interpuesto por Lourdes Luz Romero Pimentel representada por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Pierola, contra el Auto de Vista N° 081/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 756 a 763 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Jorge Fredy Soliz Terrazas; la contestación de fs. 787 a 791 vta.; el Auto de concesión de 12 de agosto de 2020 cursante a fs. 792; el Auto Supremo de Admisión Nº 361/2020-RA de 15 de septiembre cursante a fs. 798 a 800; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 49 a 51 vta., subsanado a fs. 55, Lourdes Luz Romero Pimentel, a través de sus apoderados, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción dirigida contra Jorge Fredy Soliz Terrazas, quien una vez citado, por memorial de fs.490 a 501 vta., y subsanado de fs.505 a 506 contestó la demanda negativamente y reconvino por usucapión decenal, nulidad de declaratoria de herederos más pago de daños y perjuicios; asimismo se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, representado por Karen Melissa Suarez Alba, por memorial de fs. 539 a 540 señalando que el inmueble no es propiedad municipal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 114/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 633 a 645 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 24 de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA la demanda formulada por Lourdes Luz Romero Pimentel; IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos, y pago de daños y perjuicios; y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Jorge Fredy Soliz Terrazas