Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

Al existir una contrademanda de usucapión a la pretensión de la actora, debe primeramente considerarse

2. Resolución de primera instancia recurrida de apelación por la parte demandante por memorial de fs. 663 a 672; resuelto mediante Auto de Vista N° 081/2020 de 23 de julio, de fs. 756 a 763, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia de 12 septiembre de 2018, argumentando principalmente lo siguiente:
Al existir una contrademanda de usucapión a la pretensión de la actora, debe primeramente considerarse la procedencia o no de ese medio de adquirir la propiedad, consecuentemente la titularidad de la demanda permanecerá válida en sus efectos, únicamente si la pretensión de usucapión fuere desestimada y es justamente esa pretensión la que debe resolverse previamente antes de la reivindicación pretendida. Por consiguiente, a pesar de que la demandante haya recaudado los tres elementos constitutivos de la reivindicación, al no estar revertido el criterio de acoger la pretensión de usucapión, la acción reivindicatoria resulta ser improcedente, por ello no se evidencia infracción del art. 1453 del Código Civil que señala la apelante