Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

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5. Expresó que existió vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a la usucapión decenal prevista en el artículo 138 del Código Civil, ya que esta no permite al detentador precario usucapir un bien. Asimismo, refirió que existe errónea aplicación del art. 92.I del Código Civil vinculado a la vulneración de los arts. 1503.I y 1505 del mismo Código, puesto que los documentos privados de comodato de 06 de julio y 08 de julio ambos de 1990, suscritos por Irene Blacut Argote y José Soliz Cadima, son posteriores a la supuesta venta, En consecuencia, estaría demostrando que José Soliz se convirtió en cuidador o detentador precario del inmueble, al igual que el demandado debido a que Jorge Fredy Soliz Terrazas no demostró ser sucesor a título universal