Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

Respecto a que no respetó los efectos jurídicos que generó en su favor el interdicto

Respecto a que no respetó los efectos jurídicos que generó en su favor el interdicto de adquirir la posesión que tramitó antes de la interposición de este proceso, señaló que pueden existir múltiples pretensiones relativas a otros aspectos que, si bien evidencian litigiosidad entre partes, empero no interrumpen la posesión de quien pretende la usucapión, toda vez que para que esto suceda la pretensión opuesta al poseedor inequívocamente debe estar orientada a repulsar esa posesión. Por la naturaleza del proceso interdictal, no genera derechos ni estado en causa, por ende, este interdicto posesorio no puede generar efectos ininterrumpidos o vinculantes al presente caso, toda vez que persiguen diferentes pretensiones. Además, la interposición de esa demanda fue muy posterior a la fecha en la que los 10 años de posesión exigidos por la norma hayan culminado y vano sería el intento de interrumpir un plazo que ya se hallaba cumplido por el demandado. Resultando incorrecta la apreciación expuesta por la parte impugnante en sentido de que el intervalo de 10 años debe cumplirse nuevamente a partir de la interposición de su interdicto de adquirir la posesión