Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

Respecto a que el Tribunal Ad quem aplicando el principio iura novit curia, vulneró el

Respecto a que el Tribunal Ad quem aplicando el principio iura novit curia, vulneró el art. 220.III num.2) inc. a) de la Ley N° 439; pese a que ya se descartó que el demandado habría planteado usucapión quinquenal y no decenal; a manera de aclarar, corresponde señalar que el principio “iuria novit curia” presupone la facultad que tienen los Tribunales para encontrar el derecho aplicable a la solución del caso, si bien esta cuestión debe extraerse de los hechos alegados y probados, tiene que guardar la necesaria armonía con el petitum y la causa petendi. El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por la parte procesal en el escrito de demanda o haya sido erróneamente mencionado, sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes