Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

Continuando con la lógica antes anotada, en el recurso de casación se plantea como reclamo

Continuando con la lógica antes anotada, en el recurso de casación se plantea como reclamo la errónea valoración de las pruebas cursantes de fs. 616 a 617, ingresando en la causal de improcedencia por prohibición de per saltum, debido a que es un nuevo reclamo y no fue motivo de apelación, ni mereció pronunciamiento por parte del Ad quem. Sin embargo, a manera de aclaración se puede establecer que los recibos de 05 de junio de 1978 y 06 de julio 1981, evidentemente son referente a pagos de alquiler de un inmueble ubicado en la zona Mayorazco, sin embargo si bien esos documentos son originales, los mismos no tienen reconocimiento público, además, estos no llegan a desvirtuar, ni ser prueba oponente al documento original de fs. 88 referente a la compra venta del inmueble objeto de litis el cual fue suscrito el año 1990, es decir el documento de compra venta a fs. 88 fue suscrito años después de haber sido suscrito los recibos de fs. 616 a 617