Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

4. Respecto a la falta de valoración de prueba documental, señaló

3. Sobre la errónea interpretación del art. 1503 del CC, refirió que no se puede interrumpir la usucapión ya consumada, la interrupción debe ser dentro de los diez años, y esta en el caso inició el 20 de marzo de 1990 y se consumó el año 2000 sin que haya aparecido la supuesta dueña en los 25 años de posesión del objeto de litis.
4. Respecto a la falta de valoración de prueba documental, señaló:
Que la recurrente no reclamó oportunamente y el Tribunal de alzada se circunscribió a los puntos resueltos por el juez A quo, motivo por el cual y en aplicación al principio de per saltum este tema no tiene asidero legal porque no fue reclamado en apelación