Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

En lo que atañe a que no existió transformación de detentador a poseedor, corresponde señalar

En lo que atañe a que no existió transformación de detentador a poseedor, corresponde señalar a la recurrente que en apelación la interverción de título no fue tema de debate, por lo que en aplicación al per saltum, este tribunal no puede ingresas a analizar este punto. Sin embargo, a manera de aclarar, corresponde señalar que es evidente que el art. 89 del Código Civil establece que, quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no cambie, sea por causa sobreviniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real, sin embargo en el presente caso el padre del demandado suscribió el contrato de compra venta del inmueble objeto de la litis, el 20 de marzo de 1990, el cual tiene reconocimiento público ante autoridad competente y se encuentra en original dentro los antecedentes del proceso, en consecuencia el ahora demandado tiene el titulo de poseedor adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de Jose Soliz, por lo que erradamente la recurrente pretende desconocer el documento a fs. 88 e intenta sobreponer los documentos de fs. 354 a 355, que cursan en actuados en fotocopias simples. Por lo que su reclamo deviene en infundado