Auto Supremo AS/0399/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020

Fecha: 30-Sep-2020

Respecto a que se planteó la demanda reconvencional fuera de plazo, de antecedentes de la

Respecto a que se planteó la demanda reconvencional fuera de plazo, de antecedentes de la diligencia a fs. 59 se observa que la parte demandada fue citada el 20 de noviembre de 2017, el plazo otorgado para la contestación y planteamiento de la demanda reconvencional es de 30 días, conforme el art. 363.III y IV del Código Procesal Civil. Ahora, pasamos a computar a partir del 21 de noviembre de 2017, contándose 14 días continuos hasta el 04 de diciembre del mismo año, conforme se advierte del sello a fs. 59 vta., el juzgado de primera instancia ingreso en vacaciones desde el 5 al 29 de diciembre de 2017, por lo que el plazo quedó suspendido por ese intervalo por determinación del art. 126. IV de la Ley N° 025, retornándose nuevamente a cómputo a partir del 30 de diciembre del mismo año, y fenecido dicho plazo el domingo 14 de enero de 2018, en cuyo mérito su cumplimiento se difiere para el siguiente día hábil por permisión del art. 90.III del Código Procesal Civil, consecuentemente el plazo para la presentación de la contestación y planteamiento de la demanda reconvencional quedó extendido hasta el lunes 15 de enero de 2018, fecha en la que el demandado Jorge Fredy Soliz Terrazas presentó su escrito de contestación