Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000114 CIENTO CATORCE 3 Señala que no fue notificada ni oída en el procedimiento administrativo sancionador, no obstante que el precepto así lo dispone de ser posible, y que, para poder interponer el recurso administrativo de reconsideración debe pagar más de $37

0000114 CIENTO CATORCE 3 Señala que no fue notificada ni oída en el procedimiento administrativo sancionador, no obstante que el precepto así lo dispone de ser posible, y que, para poder interponer el recurso administrativo de reconsideración debe pagar más de $37.000.000, lo que conculca su derecho a defensa, y el derecho a la bilateralidad de la audiencia, pues opera el solve et repete para recién poder ser oída y defenderse, en circunstancias que esta Magistratura Constitucional en reiteradas oportunidades ha declarado que el solve et repete atenta contra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. En fin se afecta en su esencia por el artículo 79 el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, el impugnado artículo 74, inciso final, en cuanto preceptúa que la infracción a la prohibición de dar ocupación a extranjeros que no estén autorizados para trabajar en Chile, será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción, infringe los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanción, desde que se contempla una multa sin criterios de objetivos de graduación, quedando a la arbitrariedad de la Administración del Estado la fijación de su monto. Se indica que, en este caso, la multa cursada corresponde al máximo posible, y equivale a una infracción de más de 376 días, por una estadía de 36 horas en Chile del plantel extranjero, lo que deja de manifiesto la desproporción anotada, así como la vulneración del artículo 19 constitucional en sus numerales 2 y 3. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 58 y 63). Se hizo parte y formuló oportunamente observaciones sobre el fondo el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del requerimiento. Observaciones del Consejo de Defensa del Estado En su presentación de fojas 71 y siguientes, el Consejo de Defensa solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes, aduciendo que en conformidad al mismo DL 1094 y su Reglamento, corresponde al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior aplicar las sanciones administrativas por infracción a las normas de extranjería, órgano que por tanto ha actuado en el marco de la ley y sus competencias. Agrega que, en el caso de la “Noche Alba” no se trataba de un evento de competencia deportiva, caso en que hay exención en la obligación de solicitar autorización de trabajo, sino de un espectáculo comercial, siendo así procedente la sanción aplicada. Y añade que la normativa aplicable no exige oír al afectado, siendo ello una facultad de la Administración, que puede aplicar la multa con el solo mérito de los antecedentes.