Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 18 de la acción de protección sólo produce “cosa juzgada formal”, sin impedir la rediscusión del asunto por vía de pretensiones ordinarias (José Miguel Valdivia, op cit

0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 18 de la acción de protección sólo produce “cosa juzgada formal”, sin impedir la rediscusión del asunto por vía de pretensiones ordinarias (José Miguel Valdivia, op cit., p. 423); IX.- EJERCICIO LEGITIMO DE POTESTAD SANCIONADORA 12°. Que la potestad de la administración en el ámbito del Derecho administrativo sancionador proviene de aquél poder jurídico que comparte las características propias de todo el poder público Estatal, del cual la Administración del Estado forma parte, particularmente, su sometimiento estricto al Derecho, su servicio a los intereses generales y su carácter unilateral y coactivo (Ferrada, Juan Carlos, “Las Potestades y Privilegios de la Administración Pública en el Régimen Administrativo Chileno”. Revista de Derecho (Valdivia), N° 20, 69-94, 2007). El citado poder que se le confiere a los organismos de la Administración del Estado tiene por objeto el cumplimiento de los fines de esta, confiriéndole las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos, sin los que no podría realizar sus labores. Todo ello, que al formar parte del ordenamiento jurídico público, todos estos poderes tienen su fundamento en la ley (general o particular); X.- NATURALEZA DEL ILÍCITO ADMINISTRATIVO. 13°. Que la naturaleza jurídica parece enmarcarse tanto en el Derecho penal como en el Derecho administrativo, por intermedio del ius puniendi, sin embargo la vinculación ontológica tanto de la sanción administrativa como del ilícito en si no coinciden, puesto que el ilícito penal afecta bienes jurídicos de cierto grado o relevancia, en cambio el ilícito administrativo dice relación con grados o matices o mejor dicho variedades que no alteran la sustancia o esencia de algo (Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22° edición, Espasa, Madrid, 2009, p.1468). En otros términos la infracción de índole administrativa tiene como fundamento el compeler el cumplimiento de la ley por los administrados, además de normar y fiscalizar determinados campos especializados que solo la Administración compete sancionar y por último la necesaria rapidez para perseguir las infracciones de manera represiva y de manera preventiva. Marco Oñate Salas, en una apretada síntesis sobre la sanción administrativa reafirma el criterio de una mera “unidad ontológica” con el delito, pero que difieren en muchos elementos, siguiendo en esto , a Alejandro Nieto García (Varios Autores, “Pena punitiva y sanción administrativa”, 2017, Ed. Librotecnia, p. 56); XI.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA 14°. Que, una vez tipificada la comisión de una infracción administrativa, deberán considerarse ciertos criterios de graduación y ponderación de sanciones, que en general se derivan del principio de proporcionalidad. Conforme a él se