Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 20 cuantía

0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 20 cuantía. La vigencia del principio de proporcionalidad en una vertiente subjetiva (considerando las circunstancias económicas del infractor en concreto) debe llevar a que este criterio sea aplicado de forma general. Sin embargo, esta situación no siempre se toma en cuenta, siendo su aplicación práctica algo muy difícil, sobre todo si la regla no ha sido expresamente considerada por el legislador. Una manifestación de la aplicación de esta regla se encuentra en el artículo 40, letra f), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dispone como un criterio para la graduación de la sanción, precisamente el de la situación económica del infractor. La Superintendencia aplicó esta regla en el conocido caso Pascua Lama, por ejemplo. d.- Intencionalidad En aquellos supuestos de infracciones en que concurra el elemento de intencionalidad, equiparable al dolo, la graduación de la sentencia deberá ser efectuada de un modo más severo, agravando la sanción respecto de aquellos casos en que la voluntariedad en la infracción pueda ser atribuida a título meramente culposo o negligente. Desde ya, eso sí, podemos advertir la dificultad que representa el indagar en el elemento volitivo del autor durante el procedimiento administrativo sancionador. e.- Existencia de reiteración Atiende a la permanencia o continuidad en la comisión del ilícito administrativo (una suerte de delito continuado). La idea que se extrae de esta regla es que la infracción continuada producirá el efecto de sancionar una sola infracción, dado el carácter ininterrumpido que tiene la conducta. f.- Reincidencia Consiste en la apreciación de la conducta pasada, para efectos de determinar si ha incurrido en infracción con anterioridad. El inconveniente que produce esta regla está dado por la eventual vulneración al principio non bis in ídem que con ella se produciría. Además, la determinación de los casos en los que este criterio es procedente es difícil si no se encuentra claramente regulado, puesto que no sabremos si se refiere a infracciones cometidas ante la misma Administración Pública que sanciona o ante la Administración en su conjunto. Tampoco se sabrá cuál debe ser la naturaleza que debe tener el bien jurídico vulnerado par que su consideración sea procedente; XII.- MULTA 15°. Que el infractor debe pagar una determinada suma de dinero que va a incorporarse a las arcas públicas. Es la vertiente de la sanción administrativa y puede ser determinada o determinable. Será multa determinada, cuando la ley señale el monto que corresponde aplicar por la comisión de una infracción