Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 30 6°

0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 30 6°. Ahora bien, para poder aducir sus alegaciones y aportar elementos de juicio para desvirtuar los hechos que dieron origen a una sanción -como es en el caso una multa- los afectados por ella cuentan con recursos de carácter administrativo que se establecen en su favor, mediante los cuales pueden solicitar, por razones de legalidad o mérito y ante la propia Administración, que un acto administrativo, previamente dictado, sea dejado sin efecto o modificado. Tales recursos constituyen una garantía para el administrado ya que, a través de éstos, el órgano puede enmendar su actuación modificándola, reemplazándola por otra o dejándola sin efecto, sin que sea necesaria la intervención de un juez para ello. 7°. La Ley Nº 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, promulgada en 1986- rige a la Administración del Estado, la cual está constituida, entre otros, por los ministerios. Por lo tanto, sus disposiciones obligan también al Departamento de Extranjería y Migración, por depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Pues bien, de acuerdo al artículo 10 de ese cuerpo normativo, contra los actos administrativos “se podrá siempre” interponer el “recurso de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. El recurso de reposición ha sido denominado también por algunas leyes como “de reconsideración”. 8°. En contra de la resolución que impone una multa puede el efectado interponer un recurso de reconsideración, según lo que dispone el inciso segundo del artículo 79 del DL. 1.094. Conforme a ese precepto: “Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto. La autoridad correspondiente podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada”. Mediante tal resorte el afectado por la multa entonces podrá aportar nuevos elementos de hecho que no tuvo la autoridad a la vista cuando la impuso, a fin de que, analizando su pertinencia y sustancia, adopte una decisión definitiva. 9°. Como ya se afirmó, los actos administrativos son siempre impugnables por la vía administrativa, sin que dicha posibilidad se encuentra condicionada a una consignación previa. Ello puede conducir a sostener fundadamente que, como la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado es posterior al DL N° 1.094, el artículo 79, inciso final, impugnado por la requirente, se encuentra tácitamente derogado. Lo anterior importaría entonces que la resolución administrativa reclamada en la gestión pendiente es impugnable en la vía administrativa, por el recurso de reposición y, en la vía jurisdiccional, de