Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 31 conformidad con las reglas generales, por la acción de protección y la de nulidad de derecho público

0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 31 conformidad con las reglas generales, por la acción de protección y la de nulidad de derecho público. No obstante lo anterior, es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, en cuanto dispone que, intentada la vía jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer de cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. 10°. El inciso final del artículo 79 del DL. 1.094 establece una figura de “solve et repete”, que, en términos literales, significa "paga y repite, la cual “implica un condicionamiento de la admisibilidad de los reclamos administrativos o de las acciones contencioso-administrativas en contra de multas u otras obligaciones dinerarias declaradas a favor de la Administración, al pago previo de ésta, o una fracción, por parte del particular afectado” (García Macho, R. y Blanco, J.L. (2005), "Autotutela Administrativa" en Diccionario de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado (Director), Iustel, Madrid, tomo I A-G, pp. 294-305). 11°. Este Tribunal Constitucional tiene una numerosa y rica jurisprudencia sobre el solve et repete. Así treinta y una de sus sentencias analizan la materia, las que pueden sintetizarse teniendo presente los siguientes estándares: (a) el examen de constitucionalidad es relativo, y debe ponderarse caso a caso (STC 2475 c. 5°, citando a STC 546 c. 4°); (b) el monto del solve et repete es determinante para estimar su constitucionalidad (STC 2475 c. 6°-8°, citando a STC 226 c. 47°, STC 1345 c. 9°, STC 546 c. 13°); (c) la naturaleza de la persona obligada tiene relevancia constitucional (STC 2475 c. 9°, citando a STC 287 c. 7°); (d) debe considerarse la aplicación de solve et repete cuando se trata de servicios públicos provistos por particulares (STC 2475 c. 10°-14°).(…)El solve et repete está vinculado al derecho al acceso a la jurisdicción. Por otra parte, en relación a su naturaleza, la doctrina ha señalado que “(1) Se trata de un presupuesto de admisibilidad del recurso contencioso-administrativo; (2) Es una consecuencia de la ejecutividad del acto administrativo; (3) Constituye un privilegio procesal establecido en favor de la Administración Pública” (Lewis, S. (2014). La regla solve et repete en Chile. Estudios Constitucionales, 12 (2), pp. 239-272, p. 241). Respecto a las modalidades del solve et repete en el Derecho chileno actual, Sebastián Lewis describe tres: como exigencia para impugnar ante un tribunal de justicia una multa administrativa; como exigencia para impugnar ante los tribunales de justicia un impuesto o cantidad de dinero a beneficio fiscal que no sea una multa administrativa; y, en fin, como exigencia para interponer un recurso judicial en caso que la sentencia emanada de un tribunal de justicia haya ordenado el pago de una cantidad de dinero. En la primera modalidad, el autor cita como ejemplo el caso del precepto legal impugnado, sin embargo, siempre sobre la base de que el pago previo es un requisito de admisibilidad para la impugnación de la multa administrativa en los tribunales de justicia, sin examinar el caso en que la consignación previa se exige como requisito de admisibilidad de un recurso ante la propia Administración (ob. cit., pp.239-272).