Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 12 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA

0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 12 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. DISIDENCIA Acordada la sentencia con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por rechazar la impugnación de fojas 1, en base a los siguientes fundamentos: I.- CRITERIOS GENERALES 1°. Que el Derecho Administrativo es una disciplina técnico-jurídica, y como tal un instrumento para llevar a cabo la función administrativa, que no es sino la ejecución de los cometidos de gobierno. Ello conlleva cierta complejidad de sus sub-disciplinas, las cuales sólo son reenviadas a la raíz común a través de los principios generales del Derecho administrativo. Por el contrario, el Derecho que de forma permanente entra en aplicación y contacto con los ciudadanos es el Derecho administrativo especial, el cual detentará la complejidad técnica propia del sector que regula; 2°. Sistema jurídico y Constitución. Existe un sistema normativo, éste no puede ser concebido si no es con referencia a la Constitución. Y esto vale tanto para el Derecho administrativo, como también para el Derecho civil, el Derecho penal y todas las subdisciplinas del Derecho. Al efecto, en el sistema de las fuentes la Constitución juega un papel preponderante, ya que hoy día no es posible hablar de fuentes del Derecho y aplicación de las mismas, es decir de ordenamiento jurídico, si no es con referencia a la Constitución, Konrad Hesse lo califica como el orden jurídico fundamental de la comunidad (citado por Gabriel Celis Danzinger, Las Fuentes del Derecho Público, Ed. Hammurabi, 2018, Chile, p. 25). Considerar a la Constitución como norma suprema y fuente de Derecho supone, derechamente, que ésta produzca efectos relevantes como el efecto derogatorio: En tal sentido, deben ser entendidas las disposiciones transitorias contenidas en el texto de nuestra Carta Magna, por ejemplo, las disposiciones cuarta, quinta y sexta transitorias. Sin embargo, lo relevante en relación al fallo de autos, aquí es el efecto de Interpretación conforme a la Constitución: la ley y las demás normas de inferior rango deben ser interpretadas conforme a la Constitución. De existir dos o más posibilidades interpretativas deberá preferirse aquella que se adapte de mejor forma a la norma constitucional por sobre la que pueda entrar en contradicción con ella. Esta Magistratura ha señalado la doctrina al señalar que: “Deben desecharse las interpretaciones constitucionales que frente a diversas