Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000130 CIENTO TREINTA 19 permite adecuar la represión a la infracción y sus circunstancias, limitando la discrecionalidad administrativa en su imposición

0000130 CIENTO TREINTA 19 permite adecuar la represión a la infracción y sus circunstancias, limitando la discrecionalidad administrativa en su imposición. No existe un catálogo formal de reglas para la imposición de las sanciones administrativas. Sin embargo, es posible sistematizarlas a partir de criterios de la lógica y de las disposiciones dispersas en el ordenamiento jurídico administrativo. En base a reglas y principios básicos: a.- Regla de la sanción mínima En principio, la Administración no podría aplicar una sanción que sea inferior al beneficio que ha obtenido el infractor por el ilícito cometido. Esta regla hace referencia a evitar un análisis económico en el cumplimiento normativo y debe incluir el beneficio económico (por ejemplo, el ahorro que implicó el cumplimiento), pero también el jurídico (por ejemplo, seguir disfrutando de un acto administrativo de contenido favorable). Esta regla tiene como límites los siguientes: Principio de reserva legal: no puede ir más allá de lo que describe la ley; Debe considerarse la reparación de los daños que ejecute el infractor; Supone cláusulas de habilitación del siguiente tenor: Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción correspondiente ésta podrá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido. b.- Regla de la gravedad de la infracción. La extensión de la sanción a imponer deberá tener en cuenta la mayor o menor gravedad, trascendencia o peligro que supuso la infracción. Ello, porque dentro de las infracciones habrá algunas que será más o menos graves, lo cual no puede ser indiferente a la hora de imponer una sanción en concreto. El problema que presenta esta regla es que muchas de las infracciones administrativas tipifican ilícitos de peligro, por lo que su gravedad se puede apreciar sólo en abstracto. La infracción administrativa se entiende cometida con la sola vulneración, sin que el daño o perjuicio causado por la conducta forme parte imprescindible de la tipificación del ilícito. Sin embargo, siempre deberá tomarse en cuenta la existencia o no de un daño, la naturaleza del mismo y la cuantía de éste, al momento de la aplicación de la sanción correspondiente a la infracción. Esto tiene como límites el principio de resera legal y en el caso concreto si los daños hayan sido reparados por el infractor. c.- Situación económica del infractor La multa es la sanción administrativa por excelencia y los rangos del quantum, por lo general, son muy amplios. Como consecuencia de ello resulta discriminatorio que puedan gravarse patrimonios distintos con multas de igual