Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 25 de carácter comercial, denominado la “Noche Alba” que contó con la actuación de grupos musicales y una demostración deportiva, que sin duda no era una competencia en sentido estricto; 29°

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 25 de carácter comercial, denominado la “Noche Alba” que contó con la actuación de grupos musicales y una demostración deportiva, que sin duda no era una competencia en sentido estricto; 29°. Que las decisiones adoptadas por la administración son actos administrativos que no corresponden a actos finales, no constituyen instancia, y no producen efecto de cosa juzgada. Se trata de decisiones que no son jurisdiccionales. La actividad regulatoria desplegada por el Departamento de Extranjería es un típico caso de ejercicio de la potestad sancionadora sobre los sujetos y actividades que se encuentran bajo su supervisión, es decir, es una institución que cuenta con facultades normativas, interpretativas y sancionatorias; 30°. Que a diferencia del procedimiento administrativo el debido proceso judicial supone la existencia de un conflicto entre partes que deben resolver un tercero imparcial, en cambio en el ámbito administrativo el órgano estatal debe someterse al principio de legalidad, encuadrando su actuación en la legislación que lo regula. Las decisiones de los órganos de la administración se encuentran sometidas a un procedimiento administrativo general con las garantías procesales y recursivas indicadas en la Ley 19.880, cuya aplicación es supletoria; 31°. Que esta Magistratura ha resuelto que: “La exigencia de racionalidad impone a cualquier procedimiento regulado por el legislador, como un mínimo, la aptitud para cumplir con los fines que justifican su creación. Esto significa que las garantías establecidas por el legislador en un determinado procedimiento no pueden constituir un impedimento insalvable para que éste cumpla con los propósitos que justifican su vigencia en el ordenamiento jurídico. (…) El carácter de racional de un procedimiento, entonces, al menos debe permitir que el interés público que lo sustenta forme parte de su núcleo y tenga una adecuada incidencia en su resultado”. cuando el legislador en el ámbito administrativo establece que el afectado por una resolución que cuenta con los antecedentes de hecho y de derecho, y es por lo tanto un acto administrativo motivado, que ha sido dictado dentro del ámbito de las atribuciones privativas que la ley le confiere al órgano público, ello no vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo que la misma Carta Fundamental garantiza, toda vez que en tal procedimiento existen una vía de impugnación administrativa incluso; 32°. Que la hipótesis de “solve et repete”, como límite al derecho fundamental de acceso a la justicia constituye, en forma indubitada, una restricción al acceso a la jurisdicción, en cambio, la revisión por la administración contenida en el artículo 79 inciso final antes citado, no corresponde al supuesto que propone el requirente. En consecuencia no hay vulneración del derecho fundamental al libre e igualitario acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, puesto que esa consignación no limita ninguna acción o recurso de carácter jurisdiccional;