Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 23 constituya un requisito indispensable para considerar punible un determinado comportamiento, de forma que la sanción, sea en concreto, tanto merecida como necesaria y proporcionada

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 23 constituya un requisito indispensable para considerar punible un determinado comportamiento, de forma que la sanción, sea en concreto, tanto merecida como necesaria y proporcionada. El principio de proporcionalidad en sentido estricto, al igual que el resto de los subprincipios o elementos del principio de proporcionalidad en sentido amplio posee rango constitucional y se puede inferir del valor de justicia propio de un Estado de Derecho, de una actividad pública no arbitraria y de la dignidad de las personas, todas ellas emanadas de nuestra Carta Fundamental”. (STC 5835, disidencia particular); 21°. Que respecto a la institución del solve et repete, esta Magistratura ha señalado “Que el pago total o parcial de una obligación impuesta por la entidad fiscalizadora para acceder a la jurisdicción implica que no es posible estimarla en abstracto como constitucional o inconstitucional. Por lo tanto, “atendida la diversidad de situaciones que se presentan en la vida moderna y la multiplicidad de fórmulas que el legislador utiliza, no es posible estimar como constitucional o inconstitucional en si misma esta regla, debiendo ponderarse, en cada caso y oportunidad que se someta a la decisión de este Tribunal, si su exigibilidad como condición para reclamar judicialmente de ella resulta contraria a la Constitución, sea por quebrantar los derechos de acceso a la justicia y, consecuentemente, la garantía de un juicio justo, sea por impedir o entrabar, más allá de lo razonable o en forma discriminatoria o arbitraria, otro derecho fundamental” (STC 546, considerando 4°); 22°. Que al tenor de lo razonado y la jurisprudencia histórica de esta Magistratura, expresado en este voto disidente, ninguna de las vulneraciones constitucionales invocadas por la requirente en su libelo de fojas 1 y ss., aparecen transgredidas en las normas cuestionadas, lo cual aparejado manifestar el disenso como un acto lingüístico, puesto que lo argumentado en criterio del objeto del citado disenso constituye desde el punto de vista del análisis lógico del lenguaje que no se comparte el valor de verdad de una proposición. En tal sentido inferir tal como lo hace Ross que entre actitudes proposicionales y actitudes axiológicas existen importantes relaciones causales recíprocas (Ross, Alf, “On Law and Justice, Stevens & Sons”, Londres, 1958, p. 307). No se ve como se afectan las garantías de naturaleza constitucional afectadas; XIV.- OTRAS CONSIDERACIONES DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL PARA RECHAZAR 23°. Que establecido a partir de lo fáctico la inexistencia de fundamentos constitucionales para acoger la presente acción, es posible expresar que la normativa establecida en materia de extranjería en el Decreto Ley N° 1.094, inciso final, del artículo 79 considera un recurso de reconsideración administrativa y nunca se estableció la hipótesis de solve et repete, pues su presupuesto es que el despliegue del recurso sea en sede administrativa y no en sede judicial, como asimismo, tanto el acceso a la justicia como la tutela judicial efectiva, están consideradas por el propio Recurso de Protección que sirve de base a la presente acción. A mayor