Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 14 III

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 14 III.- PROBLEMA DE EFICACIA 4°. Que la eficacia también ha presentado otro problema, en especial luego de la reforma constitucional efectuada por la ley N°20.050. En efecto, en virtud de dicha reforma, hoy en día el control de la constitucionalidad de las leyes ha quedado radicado en el Tribunal Constitucional, el cual, además de efectuar un control preventivo en los casos señalados en la Constitución, efectúa también el control represivo de las normas con rango legal a través de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, según el artículo 93 N°6, y de la posibilidad de derogación de algún precepto , en conformidad con el artículo con el artículo 93 N°7. En este sentido, no queda claro si en virtud de la eficacia de la Constitución el juzgador puede simplemente prescindir de una norma entendida como inconstitucional o si necesariamente debe acudir al Tribunal Constitucional para que éste proceda a declarar su inconstitucionalidad; IV.- LA LEY Y SU PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD 5°. Que la ley, en cuanto manifestación de la voluntad popular que es, cuenta con una “presunción de legitimidad constitucional”, en cuanto se estimará con arreglo o ajustada a la Constitución Política, mientras no se declare lo contrario por la jurisdicción constitucional. Esta característica, que es posible fundarla en el artículo 6°, inciso 1°, constitucional que encuentra, además, un fundamento político en el principio democrático que inspira nuestro ordenamiento (art.4° CPR) y en el caso de la ley se ve reflejado, precisamente, en que se trata del producto normativo por excelencia que emana del representante de la soberanía popular: el Congreso Nacional (artículo 63, número 3 y 4 de la Carta Fundamental); 6°. Que una de las funciones que desarrolla la Constitución en el ordenamiento jurídico es el de servir de marco interpretativo. La ley debe ser interpretada conforme a la Constitución. Este efecto, derivado del carácter de supremacía de la Constitución sobre la norma legal, tiene una doble manifestación: La ley debe ser interpretada conforme a la Constitución, ello con el fin de no contrariarla y propender así al principio de unidad del ordenamiento jurídico. Debe ser preferida la interpretación de la ley que mejor se ajusta a la norma constitucional. Ello quiere decir que deben ser desechadas aquellas interpretaciones de la ley que vayan en contra de la Constitución; pero, por lo mismo, no podrá ser declarada inconstitucional una ley que es susceptible de varias interpretaciones, siendo una de ellas constitucional. No aparece en el requerimiento de autos, como se puede obviar la aplicación del precepto del artículo 63, números 3 y 4 constitucional, que posibilitan su efectiva aplicación al caso subjudice;