Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 26 33°

0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 26 33°. Que en el procedimiento de autos, la parte requirente ha ejercido todos los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico, incluso habiendo deducido la reconsideración administrativa e impugnando la misma resolución mediante el recurso de protección, que corresponde a la gestión pendiente, las que además no son incompatibles con otras acciones contencioso administrativas que no tienen ninguna limitación para ser planteadas por el requirente. Esta Magistratura ha señalado que un elemento esencial del contencioso administrativo es la revisión jurisdiccional, así se desprende del artículo 38, inciso segundo, de la Constitución, cuando a propósito de lo contencioso-administrativo establece que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley”. A mayor abundamiento, esta Magistratura ha señalado que la falta de definición legislativa expresa en tal sentido, obliga a volver al régimen común, que recupera su imperio: los tribunales ordinarios del Poder Judicial. (STC 2926); 34°. Que igualmente, no se infringen los principios de legalidad y proporcionalidad de la multa. Los criterios, elementos y parámetros establecidos en las normas impugnadas son los que comúnmente se encuentran en el Derecho Administrativo Sancionador, por cuanto tienen que ver, entre otras, con la gravedad, consecuencia, reiteración y capacidad económica del infractor; 35°. Que el estándar que ha requerido el constituyente al establecer la sanción administrativa se sustenta en el principio de legalidad y tipicidad, ya expuesto latamente con antelación por la disidencia, y considerando principalmente la vertiente de la situación económica del infractor. En cuanto a la capacidad económica de la requirente, Blanco y Negro S.A. es una sociedad anónima abierta fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS). Según la Memoria Anual de Blanco y Negro S.A. del año 2018 (disponible en la página WEB de la CMF) “es una sociedad anónima abierta que se transa en bolsa. Sus acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada Comisión para el Mercado Financiero, bajo el N° 902. Al término del ejercicio año 2018, su capital suscrito y pagado asciende a M$ 18.377.927.- dividido en 100.000.000 acciones, de las cuales 99.999.999, son Serie “B” y 1 Serie “A””; XV.- CONCLUSIONES 36°. Que por todas estas razones esta disidencia es del criterio de rechazar el dilema constitucional planteado a fs. 1 de autos.