0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 7 sancionador, y en definitiva el juez, puedan imponer una sanción que se relacione en justa medida con la infracción
0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 7 sancionador, y en definitiva el juez, puedan imponer una sanción que se relacione en justa medida con la infracción. Se revela esta inconstitucionalidad, al comprobar -en primer término- que la norma cuestionada no considera ni siquiera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves. De igual modo, es indicativo de la inconstitucionalidad de la norma, la inexistencia de otros criterios o parámetros de graduación, a partir de los cuales la Administración o los Tribunales de Justicia puedan, dentro de cada margen o marco punitivo previamente fijados, morigerar o agravar la concreta sanción al infractor. Lo anterior consuma en el acto administrativo sancionador, al observarse -en segundo término- que éste no aporta motivos que lo llevan a adjudicar el castigo en $74.504.412 (fs. 43), esta omisión se origina en la insuficiencia de la norma cuya inaplicabilidad se solicita. Siendo de reparar, además, en lo expresado por el Departamento de Extranjería al informar el recurso de protección deducido en contra de dicha sanción, donde, invocando un fundamento que no figura en el acto reclamado, como lo requiere el artículo 8°, inciso segundo de la Constitución, alude a que la cuantía total se habría calculado considerando que “por cada extranjero se impuso una sanción de $2.069.566”, amén de que la requirente ya habría sido sancionada con anterioridad (fs. 30), aspectos marginales que no atañen directamente a la cuestión, cuyos contornos no fueron delimitados precisamente por no haberse escuchado previamente al infractor; DERECHO A UN PROCEDIMIENTO JUSTO Y RACIONAL SÉPTIMO: Que, en este sentido, se denuncia como vulnerado el derecho a un procedimiento justo y racional, en dos vertientes: de un lado, se acusa que la norma establece una traba antes de ejercer el reclamo administrativo, consistente en la obligación de depositar la mitad del importe de la multa; del otro, se denuncia que el procedimiento administrativo sancionador no contempla la garantía de una audiencia previa; Solve et repete OCTAVO: Que, siguiendo lo sustentado por este Tribunal en otros fallos, cabe reiterar que la figura de la consignación previa a la impugnación de una multa, entraba injustificadamente el derecho a reclamo reconocido en los artículos 20 y 38, inciso segundo, de la Constitución, así como en los artículo 2° y 9° de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado. En efecto, comoquiera que una tal consignación perturba el ejercicio legítimo de ese derecho, al poner un obstáculo que no posee otra explicación que desalentar la impugnación, conforme se recordara en STC Rol N° 1.865-2010, este Tribunal
- 0000112 CIENTO DOCE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7587-19-INA [25 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 79, INCISOS PRIMERO Y FINAL, Y 74, INCISO FINAL, DE DECRETO LEY N° 1
- 0000113 CIENTO TRECE 2 Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado
- 0000114 CIENTO CATORCE 3 Señala que no fue notificada ni oída en el procedimiento administrativo sancionador, no obstante que el precepto así lo dispone de ser posible, y que, para poder interponer el recurso administrativo de reconsideración debe pagar más de $37
- 0000115 CIENTO QUINCE 4 Además, se indica por el Consejo de Defensa del Estado que no se puede interpretar el debido proceso como pretende la requirente, pues nos encontramos en el marco de un procedimiento administrativo, y no judicial
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 5 El requerimiento hace recaer la contrariedad de dichos preceptos legales, con lo prescrito en el artículo 19, N°s 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que el caso se suscita puesto que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, a través de la Resolución Nº 50
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 6 Estos derechos constituyen obligaciones para el legislador, puesto que al tener su fuente en la Constitución, a éste no le es posible sustraerse de ellas sin vulnerar el artículo 6° de la misma, según enseguida se explicará; PROPORCIONALIDAD CUARTO: Que este Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas oportunidades en favor del principio de proporcionalidad, entendiéndolo como la debida relación de equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 7 sancionador, y en definitiva el juez, puedan imponer una sanción que se relacione en justa medida con la infracción
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 8 Constitucional, mediante varias sentencias de inaplicabilidad, desde el año 2008, sostenidamente ha privado de validez particular a esa exigencia del “solve et repete”
- 0000120 CIENTO VEINTE 9 exigencia de cara a la Carta Fundamental (Sebastián Lewis, “La regla solve et repete en Chile” Revista Estudios Constitucionales N° 12, 2014, pp
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO 10 hechos investigados no le consten fehacientemente, ordenará la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan” (inciso primero)
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 11 DECIMOSEXTO: Que, así entonces, siendo el texto de la norma por sí mismo objetable, cabe agregar que su aplicación al caso concreto de que aquí se trata corrobora su inconstitucionalidad
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 12 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 13 interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la práctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a términos inconciliables con su fisonomía” (STC 1185, c
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 14 III
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS 15 V
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE 16 Es del caso destacar la Imperatividad que respecto del Estado (persona jurídica estatal unitaria y los órganos en los que se descompone) adquieren las normas constitucionales (eficacia normativa de la Constitución) y, también, ese mismo carácter predicado del resto del ordenamiento jurídico que lo compone, en cuanto dicho ordenamiento ha sido producido de acuerdo con la Constitución
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 17 (Bermúdez Soto, Jorge, “Elementos para definir las sanciones administrativas”, en Revista Chilena de Derecho, número especial, 1998); VII
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 18 de la acción de protección sólo produce “cosa juzgada formal”, sin impedir la rediscusión del asunto por vía de pretensiones ordinarias (José Miguel Valdivia, op cit
- 0000130 CIENTO TREINTA 19 permite adecuar la represión a la infracción y sus circunstancias, limitando la discrecionalidad administrativa en su imposición
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 20 cuantía
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 21 administrativa
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 22 18°
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 23 constituya un requisito indispensable para considerar punible un determinado comportamiento, de forma que la sanción, sea en concreto, tanto merecida como necesaria y proporcionada
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 24 abundamiento, esta Magistratura en STC 1448-09 c
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 25 de carácter comercial, denominado la “Noche Alba” que contó con la actuación de grupos musicales y una demostración deportiva, que sin duda no era una competencia en sentido estricto; 29°
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 26 33°
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 27 PREVENCIÓN Los Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previenen que, por una parte, están por rechazar el requerimiento de autos en aquella parte en que impugna los artículos 74 inciso final y 79 inciso primero del Decreto Ley N° 1
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 28 a la obligación de autorización previa a los extranjeros para trabajar en Chile se sanciona con multas de 0,22 a 11,14 sueldos mínimos mensuales por cada infracción
- 0000140 CIENTO CUARENTA 29 “En estricto rigor -como dice Jorge Bermúdez- más que ante una ley de bases estamos ante una ‘ley general’, que además de establecer los aspectos fundamentales de la regulación procedimental administrativa, ahonda hasta el punto de regular todos los extremos del procedimiento administrativo, agregándole a ello el carácter de supletorio” (Derecho Administrativo General, Santiago, Thomson Reuters, 2014, p
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 30 6°
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 31 conformidad con las reglas generales, por la acción de protección y la de nulidad de derecho público
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 32 12°
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 33 Estado, en el caso particular, ante el propio órgano del cual emanó el acto gravoso, considerándose este como uno de aquellos órganos que ejercen jurisdicción a que alude el inciso 6° del N° 3 del artículo 19
