Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 27 PREVENCIÓN Los Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previenen que, por una parte, están por rechazar el requerimiento de autos en aquella parte en que impugna los artículos 74 inciso final y 79 inciso primero del Decreto Ley N° 1

0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 27 PREVENCIÓN Los Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previenen que, por una parte, están por rechazar el requerimiento de autos en aquella parte en que impugna los artículos 74 inciso final y 79 inciso primero del Decreto Ley N° 1.094, haciendo suyos los argumentos contenidos en los considerandos 17° a 20° del voto disidente y además los que se desarrollarán a continuación, y que, por otra parte, están por acoger el requerimiento en relación a la impugnación que formula al artículo 79 inciso final del mismo cuerpo legal, por las siguientes consideraciones: a) Argumentos para rechazar la inaplicabilidad de los artículos 74 inciso final y 79 inciso primero del Decreto Ley N° 1.094. 1°. Cabe recordar que esta judicatura constitucional ha razonado con anterioridad que, si bien una de sus salas puede dar por cumplido el requisito de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2.693, 2.881, 3.146, 5192, entre otras). 2°. Pues bien, desde un punto de vista formal, a juicio de estos ministros, el requerimiento de autos no cumple con las exigencias que la Constitución y la ley orgánica constitucional establecen para que pueda prosperar, en relación a la impugnación que efectúa a los ya mencionados inciso final del artículo 74 e inciso primero del artículo 79 del DL. 1.094. En efecto, en primer lugar, las alegaciones vertidas en él recaen en la actuación de un órgano administrativo, lo cual está sometido al control de legalidad que corresponde a los tribunales de justicia efectuar. Se trata entonces de cuestiones respecto de las cuales a esta Magistratura Constitucional no le compete pronunciarse por escapar de la esfera de sus atribuciones. En segundo lugar, en cuanto al reproche que formula el requerimiento al inciso final del artículo 74, consistente en que, en el caso concreto, su aplicación infringe los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanción -desde que posibilitó la aplicación de una multa sin criterios objetivos de graduación, quedando a la arbitrariedad de la Administración su determinación- cabe anotar que ello no es objeto de discusión en el recurso de protección que constituye la gestión judicial pendiente, por lo que tal precepto no resultará decisivo en su resolución. Cabe anotar además, en cuanto al monto de la multa que establece el citado art. 74, inciso final, del DL N° 1.094, que éste se complementa con el que consagra el art. 152 del Decreto 597, Reglamento de Extranjería, en cuanto dispone que la infracción