0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 13 interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la práctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a términos inconciliables con su fisonomía” (STC 1185, c
0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 13 interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la práctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a términos inconciliables con su fisonomía” (STC 1185, c.13). Como se ha afirmado por la doctrina “se ha generado un proceso de constitucionalización del derecho privado, en particular y de todo el derecho que concluye en el imperativo de una interpretación conforme a la Constitución de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico”. La consecuencia de esta forma de interpretar la Constitución será que “la interpretación conforme puede utilizarse como una regla interpretativa para dar aplicación preferente a fuentes formales del derecho que guarden armonía o sean compatibles con la Constitución”. Tal como lo ha señalado éste órgano Constitucional, a propósito de la supremacía constitucional, “La fuerza normativa constitucional es una característica conforme a la cual ésta se irradia al ordenamiento jurídico entero, al punto que ninguna de sus disposiciones puede quedar al margen de o en pugna con la supremacía que es propia de ella” (STC 1287, c. 36); II.- CONSTITUCIÓN CONFORMADORA 3°. Que existe una evolución desde dicha declaración hasta el constitucionalismo actual. No obstante, la Constitución como hoy día la conocemos tiene un atributo de ser una fuente conformada del ordenamiento jurídico: El concepto de Constitución como norma suprema presupone, por tanto, una determinada estructura del ordenamiento y, en ese concreto sentido, es un concepto histórico: no todo ordenamiento tiene una Constitución. No hay Constitución cuando creación y aplicación del Derecho están aún unidas, por ejemplo, en los sistemas de Derecho Judicial. Tampoco la hay si la creación de Derecho no está sometida a su vez a normas, por ejemplo, en el sistema de soberanía del Parlamento. En todos esos casos la teoría jurídica puede identificar una norma básica, una norma que fundamenta el ordenamiento – es Derecho lo que los jueces dicen en el caso de un sistema puramente judicial, o es Derecho lo que dice el parlamento, en el caso de la soberanía parlamentaria – pero esa norma básica, que puede incluso no estar explícitamente formulada, no es una Constitución en el sentido que este término tiene para la ciencia jurídica; esto es, no es una Constitución como norma de Derecho positivo. Las características de la Constitución Política es que es de carácter normativo, operativa, lleva implícita una supremacía material y formal, es una norma política de manera que su sello es ser eminentemente estructural y regulatoria del Estado y la relación básica con sus ciudadanos (Klaus Stern);
- 0000112 CIENTO DOCE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7587-19-INA [25 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 79, INCISOS PRIMERO Y FINAL, Y 74, INCISO FINAL, DE DECRETO LEY N° 1
- 0000113 CIENTO TRECE 2 Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado
- 0000114 CIENTO CATORCE 3 Señala que no fue notificada ni oída en el procedimiento administrativo sancionador, no obstante que el precepto así lo dispone de ser posible, y que, para poder interponer el recurso administrativo de reconsideración debe pagar más de $37
- 0000115 CIENTO QUINCE 4 Además, se indica por el Consejo de Defensa del Estado que no se puede interpretar el debido proceso como pretende la requirente, pues nos encontramos en el marco de un procedimiento administrativo, y no judicial
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 5 El requerimiento hace recaer la contrariedad de dichos preceptos legales, con lo prescrito en el artículo 19, N°s 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que el caso se suscita puesto que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, a través de la Resolución Nº 50
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 6 Estos derechos constituyen obligaciones para el legislador, puesto que al tener su fuente en la Constitución, a éste no le es posible sustraerse de ellas sin vulnerar el artículo 6° de la misma, según enseguida se explicará; PROPORCIONALIDAD CUARTO: Que este Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas oportunidades en favor del principio de proporcionalidad, entendiéndolo como la debida relación de equivalencia entre ilícitos y penas
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 7 sancionador, y en definitiva el juez, puedan imponer una sanción que se relacione en justa medida con la infracción
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 8 Constitucional, mediante varias sentencias de inaplicabilidad, desde el año 2008, sostenidamente ha privado de validez particular a esa exigencia del “solve et repete”
- 0000120 CIENTO VEINTE 9 exigencia de cara a la Carta Fundamental (Sebastián Lewis, “La regla solve et repete en Chile” Revista Estudios Constitucionales N° 12, 2014, pp
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO 10 hechos investigados no le consten fehacientemente, ordenará la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan” (inciso primero)
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS 11 DECIMOSEXTO: Que, así entonces, siendo el texto de la norma por sí mismo objetable, cabe agregar que su aplicación al caso concreto de que aquí se trata corrobora su inconstitucionalidad
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 12 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 13 interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la práctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a términos inconciliables con su fisonomía” (STC 1185, c
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 14 III
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS 15 V
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE 16 Es del caso destacar la Imperatividad que respecto del Estado (persona jurídica estatal unitaria y los órganos en los que se descompone) adquieren las normas constitucionales (eficacia normativa de la Constitución) y, también, ese mismo carácter predicado del resto del ordenamiento jurídico que lo compone, en cuanto dicho ordenamiento ha sido producido de acuerdo con la Constitución
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO 17 (Bermúdez Soto, Jorge, “Elementos para definir las sanciones administrativas”, en Revista Chilena de Derecho, número especial, 1998); VII
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 18 de la acción de protección sólo produce “cosa juzgada formal”, sin impedir la rediscusión del asunto por vía de pretensiones ordinarias (José Miguel Valdivia, op cit
- 0000130 CIENTO TREINTA 19 permite adecuar la represión a la infracción y sus circunstancias, limitando la discrecionalidad administrativa en su imposición
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 20 cuantía
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 21 administrativa
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 22 18°
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 23 constituya un requisito indispensable para considerar punible un determinado comportamiento, de forma que la sanción, sea en concreto, tanto merecida como necesaria y proporcionada
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 24 abundamiento, esta Magistratura en STC 1448-09 c
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 25 de carácter comercial, denominado la “Noche Alba” que contó con la actuación de grupos musicales y una demostración deportiva, que sin duda no era una competencia en sentido estricto; 29°
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 26 33°
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 27 PREVENCIÓN Los Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previenen que, por una parte, están por rechazar el requerimiento de autos en aquella parte en que impugna los artículos 74 inciso final y 79 inciso primero del Decreto Ley N° 1
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 28 a la obligación de autorización previa a los extranjeros para trabajar en Chile se sanciona con multas de 0,22 a 11,14 sueldos mínimos mensuales por cada infracción
- 0000140 CIENTO CUARENTA 29 “En estricto rigor -como dice Jorge Bermúdez- más que ante una ley de bases estamos ante una ‘ley general’, que además de establecer los aspectos fundamentales de la regulación procedimental administrativa, ahonda hasta el punto de regular todos los extremos del procedimiento administrativo, agregándole a ello el carácter de supletorio” (Derecho Administrativo General, Santiago, Thomson Reuters, 2014, p
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 30 6°
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 31 conformidad con las reglas generales, por la acción de protección y la de nulidad de derecho público
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 32 12°
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 33 Estado, en el caso particular, ante el propio órgano del cual emanó el acto gravoso, considerándose este como uno de aquellos órganos que ejercen jurisdicción a que alude el inciso 6° del N° 3 del artículo 19
