Sentencia Rol 5018 - 2018
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 5018 - 2018

Fecha: 25-Jun-2020

0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 13 interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la práctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a términos inconciliables con su fisonomía” (STC 1185, c

0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 13 interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la práctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a términos inconciliables con su fisonomía” (STC 1185, c.13). Como se ha afirmado por la doctrina “se ha generado un proceso de constitucionalización del derecho privado, en particular y de todo el derecho que concluye en el imperativo de una interpretación conforme a la Constitución de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico”. La consecuencia de esta forma de interpretar la Constitución será que “la interpretación conforme puede utilizarse como una regla interpretativa para dar aplicación preferente a fuentes formales del derecho que guarden armonía o sean compatibles con la Constitución”. Tal como lo ha señalado éste órgano Constitucional, a propósito de la supremacía constitucional, “La fuerza normativa constitucional es una característica conforme a la cual ésta se irradia al ordenamiento jurídico entero, al punto que ninguna de sus disposiciones puede quedar al margen de o en pugna con la supremacía que es propia de ella” (STC 1287, c. 36); II.- CONSTITUCIÓN CONFORMADORA 3°. Que existe una evolución desde dicha declaración hasta el constitucionalismo actual. No obstante, la Constitución como hoy día la conocemos tiene un atributo de ser una fuente conformada del ordenamiento jurídico: El concepto de Constitución como norma suprema presupone, por tanto, una determinada estructura del ordenamiento y, en ese concreto sentido, es un concepto histórico: no todo ordenamiento tiene una Constitución. No hay Constitución cuando creación y aplicación del Derecho están aún unidas, por ejemplo, en los sistemas de Derecho Judicial. Tampoco la hay si la creación de Derecho no está sometida a su vez a normas, por ejemplo, en el sistema de soberanía del Parlamento. En todos esos casos la teoría jurídica puede identificar una norma básica, una norma que fundamenta el ordenamiento – es Derecho lo que los jueces dicen en el caso de un sistema puramente judicial, o es Derecho lo que dice el parlamento, en el caso de la soberanía parlamentaria – pero esa norma básica, que puede incluso no estar explícitamente formulada, no es una Constitución en el sentido que este término tiene para la ciencia jurídica; esto es, no es una Constitución como norma de Derecho positivo. Las características de la Constitución Política es que es de carácter normativo, operativa, lleva implícita una supremacía material y formal, es una norma política de manera que su sello es ser eminentemente estructural y regulatoria del Estado y la relación básica con sus ciudadanos (Klaus Stern);