Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000372 TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto impugnado dispone, en su parte ennegrecida: “Ley N° 16

0000372 TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto impugnado dispone, en su parte ennegrecida: “Ley N° 16.741 (…) Artículo 20° Si en la oportunidad a que se refiere el artículo 16° no le hubiere sido posible al Tribunal individualizar a ninguno o a algunos de los propietarios o loteadores responsables, podrá posteriormente, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de la Corporación de Servicios Habitacionales, dictar o ampliar, según proceda, la resolución que los individualice. Una vez a firme esta resolución y con su mérito se seguirá la tramitación de la causa, para los efectos que correspondan y respecto de los nuevos responsables. En estas causas no procederá el abandono de la instancia. La resolución que se dicte al efecto se regirá por las normas establecidas en los artículos precedentes.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal El juez requirente señala que se sustancian ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción los autos caratulados “Corporación de Servicios Habitacionales con Heimpell Valdés, Eduardo”, sobre juicio de reclamación por loteo irregular. En dicha gestión, iniciada en 1983, con fecha 12 de julio de 2018, se ha instado por los herederos del loteador irregular, Juan Eduardo Heimpell Valdés, la declaración de abandono del procedimiento, generándose controversia en torno a la eventual derogación de la norma cuestionada y su contradicción de la Carta Fundamental. Refiere que surgen dudas sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. En primer término, pues pareciera ser contrario al debido proceso la inexistencia de un plazo razonable de tramitación, especialmente si en la especie el procedimiento se ha extendido por más de tres décadas. En segundo lugar, dado que la norma impugnada implicaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley. Resulta una norma común de aplicación general en los procedimientos aquella que posibilita alegar el abandono del procedimiento, sin que existan razones especiales que justifiquen su restricción en autos. Por último, la aplicación del precepto igualmente generaría una contravención al principio de certeza jurídica, en cuanto por 30 años se ha mantenido inconclusa una situación jurídica, impidiendo la consolidación de una situación jurídica. 2