Sentencia Rol 7708 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7708 - 2019

Fecha: 09-Jul-2020

0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 35°

0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 35°. Que, debe considerarse especialmente que las medidas precautorias son decretadas, sustituidas, graduadas y eventualmente dejadas sin efecto por el propio tribunal de la gestión y es actividad del juez del fondo administrarlas, no siendo ello una cuestión de constitucionalidad de la ley, y, si lo pudiera ser, no se ha cuestionado en esta sede de inaplicabilidad la normativa especial de precautorias contenidas en los aludidos artículos 23 y 24. A ello se suma que es el propio juez el que pide la declaración de inaplicabilidad solamente respecto de la norma referida al incidente de abandono de procedimiento. 36°. Que, en conclusión, en el caso concreto la interdicción del abandono de procedimiento tiene fundamento razonable y que, en la especie, no concurre vulneración a la constitución por la aplicación del precepto impugnado, motivos por los cuales no existe hipótesis de discriminación alguna en la norma cuestionada ni tampoco se vulnera la garantía del debido proceso ni el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, motivo por el cual requerimiento debe ser rechazado. Redactó la sentencia el Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y la disidencia, el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 7708-19-INA SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 23